Edición del
16 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Comercio Exterior COMERCIO EXTERIOR

Resolución 42/2013

Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0245881/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0245883/2008, Nº S01:0460439/2008, Nº S01:0460444/2008, Nº S01:0460452/2008, Nº S01:0460456/2008, Nº S01:0472596/2008, Nº S01:0472607/2008, Nº S01:0472612/2008, Nº S01:0472614/2008, Nº S01:0472618/2008 y Nº S01:0487619/2008 todos del mencionado Registro, y Nº S01:0517054/2008 y Nº S01:0517087/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Nº S01:0128604/2009, Nº S01:0128608/2009, Nº S01:0128615/2009, Nº S01:0128619/2009, Nº S01:0128623/2009 y Nº S01:0128630/2009 todos del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTE (20) hojas que como Anexos I a XX forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO II: Alambrón aleado A39.
ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.
ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.
ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.
ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.
ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO VIII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO IX: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO X: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XIII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.
ANEXO XV: Barrotes de aluminio 6063E.
ANEXO XVI: Barrotes de aluminio 6063M.
ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.
ANEXO XVIII: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO XIX: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO XX: Barrotes de aluminio 6061.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XIX A LA RESOLUCION Nº 42/2013

ANEXO XX A LA RESOLUCION Nº 42/2013

Fecha de publicación 10/04/2013