BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5405. 14/03/2013.
Ref.: Circular CAMEX 1 - 710. Mercado Unico y Libre de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 15.03.2013 inclusive, lo siguiente:
Las entidades financieras y otras entidades emisoras de tarjetas locales, deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para dar curso a operaciones con el exterior con el uso de tarjetas de crédito y débito emitidas en el país, cuando el destino de los consumos sea, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo. En estos casos, se deberá contar con la conformidad previa antes de la aplicación de las tarjetas al pago de dichos consumos en el exterior y/o en el país.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.
e. 10/04/2013 Nº 20518/13 v. 10/04/2013
Fecha de publicación 10/04/2013