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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5407. 18/03/2013.

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1016. Régimen Informativo Cheques rechazados y denunciados.

ANEXO: 3 HOJAS


B.C.R.A.
PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL
Sección 41. Cheques rechazados y denunciados. Guía operativa.


En consecuencia, las entidades que envíen información deberán recoger los archivos respuesta enviados por el B.C.R.A. a través del Esquema Institucional de Mensajería y Transferencia de Archivos (IDEAR).
1.6. Procesamiento de la información presentada
Con toda la información recibida el B.C.R.A. realizará un proceso de validación y actualización de las Centrales de cheques rechazados y denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados.
El resultado del procesamiento se comunicará a cada entidad por medio de un archivo que se transmite por el Esquema Institucional de Mensajería y Transferencia de Archivos (IDEAR) de acuerdo a lo establecido mediante la Comunicación “B” 10.489.
1.7. Requerimientos generales
Las entidades usuarias del sistema MCT realizarán, según se requiera, siguiendo instrucciones del B.C.R.A. y a través de los usuarios administradores declarados en el sistema, tareas de mantenimiento entre las cuales se encuentra la actualización de la tabla de códigos de sistemas.
Al respecto. el aplicativo MCT dispone de una función de administración que permite agregar, modificar y borrar códigos del sistema. Mediante este instrumento para esta operatoria, el administrador MCT debe incorporar los nuevos códigos SI0 (envíos al B.C.R.A.) y SI1 (remitidos por el B.C.R.A.).
1.8. Conformación de novedades
Los registros de movimientos deben incorporarse, sin solución de continuidad y sin necesidad de respetar un orden preestablecido, en un mismo archivo.
Los movimientos recibidos se procesarán diariamente, en el orden y con los efectos que se indican a continuación:


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2. Instrucciones particulares
2.1. Automatización de altas y modificaciones de cheques rechazados o denunciados (según diseño inserto en el punto 3.1 de estas instrucciones):
2.1.1. Se informará por primera vez un cheque rechazado o denunciado (altas) y luego se podrán incorporar al mismo determinados datos por única vez (modificación). Esta última alternativa se restringe únicamente a los siguientes ítems para los cheques rechazados: fecha de pago del cheque, fecha de pago de multa y fecha de cierre de cuenta. Para los cheques denunciados sólo se podrá modificar la fecha de presentación al cobro o registración.
2.1.2. Cuando se requiera corregir un dato ya informado mediante un alta o una modificación, para cheques rechazados y denunciados, se deberá presentar la nota cuyo modelo obra en el punto 13, la que deberá ser dirigida al Banco Central de la República Argentina, Gerencia de Gestión de la Información. Estos movimientos sólo generarán gastos operativos para cheques rechazados.
Se deberá confeccionar una nota para corregir datos correspondientes a cheques rechazados, y otra para cheques denunciados, aún cuando los mismos pertenecieran a una misma cuenta. Asimismo, cuando en la nota se solicite la modificación de varios cheques, siempre deben pertenecer a una misma cuenta, y resultará imprescindible que el listado de los valores se encuentre detallado por número de cheque en forma ascendente, ya que la búsqueda de datos se realiza en forma manual.
2.1.3. Cabe aclarar, que el sistema no permite modificar los campos relativos a la identificación del cheque (Código de entidad, Nro. de sucursal, Nro. de cta. cte. y/o Nro. de cheque), razón por la cual, en caso de ser necesaria su corrección se deberá proceder a dar de baja el registro del cheque erróneamente identificado, utilizando el código de motivo B 33 y luego dar una nueva alta con los datos correctos.
2.1.4. Las altas obligatoriamente deberán incluir los siguientes datos:
i) Cheques rechazados: Código de entidad. Nro. de sucursal, Nro. de cta. cte., Nro. de cheque, año y número de aviso, código de movimiento, clase de registro, fecha de notificación, causal (1, 2 ó 3), código de moneda, importe, fecha de rechazo, Nro. Cuit, Cuil, o Cdi Se deberá registrar siempre al menos una clave de identificación fiscal de persona física.
ii) Cheques denunciados: Código de entidad, Nro. de sucursal, Nro. de cta. cte., Nro. de cheque, año y número de aviso, código de movimiento, clase de registro, fecha de denuncia, causal (6, 7 ó 8), Nro. CUIT, o CUIL o CDI. Se deberá registrar siempre al menos una clave de identificación fiscal de persona física.


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5. Resultados de validación
Para informar el resultado del proceso de validación se enviará un archivo a las entidades que hayan reportado novedades.
El nombre del archivo es: SI1EEEEE.I01
SI1: código de operatoria para enviar del B.C.R.A. a la entidad mediante X400 el archivo resultante del proceso de validación de las novedades de cheques rechazados.
EEEEE: código de entidad a la que se envía el archivo.
I01: indica archivo de errores de validación.
El archivo contiene dos registros de control y todos los registros detectados con errores.
El primer registro de control identificado con ‘1’ en el código de movimiento contendrá la cantidad de registros leídos, el segundo que lleva ‘2’ en el código de movimiento informará la cantidad de errores.
Los diseños de registros figuran en el punto 10 de las presentes instrucciones.
6. Cobro de multas pagadas
Esta Institución efectúa el cálculo de la multa de los cheques rechazados en los cuales la entidad informó la fecha de pago.
A tal efecto realiza un proceso mensual de cobro de multas e intereses que estará disponible en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Comunicación “B” 10468 y que detallará las multas e intereses calculados en base a las informaciones suministradas en la materia de acuerdo con los diseños de registro estipulados en los puntos 11 y 12 de estas instrucciones.
La fórmula aplicada por esta Institución para calcular el interés por los importes de las multas por cheques rechazados cuyas fechas de pago de multas fueron informadas fuera del plazo establecido en el punto 6.4.7.1. de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria es la siguiente:


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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con las novedades introducidas mediante la emisión de las Comunicaciones “B” 10468 relativa a los Resultados de los procesos de validación de los Regímenes Informativos; y “B” 10489 relacionada con el Esquema Institucional de Mensajería y Transferencia de Archivos.
Al respecto, se han modificado los puntos 1.6. “Procesamiento de la información presentada” y 6 “Cobro de multas pagadas”.
Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 41 de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

e. 10/04/2013 Nº 20537/13 v. 10/04/2013

Fecha de publicación 10/04/2013