Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 192/2013

Bs. As., 22/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01: 0441946/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional.

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C. procedió a la verificación de los profesionales, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse a partir del 1 de enero de 2013 como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, los A.M.E. designados se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

ANEXO
Los siguientes profesionales mencionados han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.).


Apellido y Nombre
D.N.I.UbicaciónNº de Registro AME
BERRO CURI, Omar Fernando14.812.772CABA, Buenos Aires00026
HÜNICKEN, Horacio Marcelo11.187.161CABA, Buenos Aires00027
CASSOLA, María Fernanda18.145.192CABA, Buenos Aires00028
FERREYRA, Ana María20.621.779Córdoba, Córdoba00030
GARABOA, María Fernanda22.079.446Comodoro Rivadavia, Chubut00031
CALANDRA, José Alfredo14.365.694Comodoro Rivadavia, Chubut00032
MARTINEZ, Verónica22.035.984CABA, Buenos Aires00033
PRIETO MAZZUCO, María Enriqueta26.855.636CABA, Buenos Aires00034
LOYZA, Eloísa Noemí25.914.950CABA, Buenos Aires00035
TAVECCHIO, Ariel Fabricio20.136.547Villa Reynolds, San Luis00036
PASCUAL, Paola Tatiana28.489.405Villa Reynolds, San Luis00037
GOMEZ, Enzo Isaías28.678.620CABA, Buenos Aires00038
LABORIAS, Patricio Hernán18.138.433CABA, Buenos Aires00039
KLOSTER, José Luis20.647.625El Plumerillo, Mendoza00040
SOSA, Alberto Manuel6.446.189Córdoba, Córdoba00041
CAMPS, Luis Alberto18.413.203Córdoba, Córdoba00042
SCOLARI, Andrés25.929.318Villa Reynolds, San Luis00043
ABRIL, Artemio Daniel13.268.764El Plumerillo, Mendoza00044
PAEZ, Fernando13.490.059El Plumerillo, Mendoza00045
FONSECA, Benito Basilio8.410.301Córdoba, Córdoba00046


Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

e. 10/04/2013 Nº 20968/13 v. 10/04/2013

Fecha de publicación 10/04/2013