Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA
Resolución 116/2013
Declárase Proyecto Crítico en los términos del Artículo 2° de la Resolución Nº 142/2007 ex Ministerio de Economía y Producción el presentado por determinada empresa.
Bs. As., 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0022175/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA solicita que se declare Proyecto Crítico conforme a lo previsto por las Resoluciones ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril del 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio del 2000 y por el Artículo 2° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 a su Proyecto de Inversión consistente en la ampliación de la Central Térmica La Rioja, instalada en la Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA.
Que la ampliación de la Central Térmica La Rioja consiste en la instalación de un generador eléctrico de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) accionado por DOS (2) turbinas alimentadas con gas natural y alternativamente con combustible líquido, previéndose su entrada en servicio en el mes de octubre de 2011.
Que las características del Proyecto de Inversión de GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA se encuentran encuadradas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (CIaNAE-97) en la Categoría E, Clase 401.1, cumpliendo por lo tanto con lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007.
Que la criticidad del Proyecto de Inversión se justifica por el crecimiento de la demanda de energía eléctrica experimentada en los últimos años y por el natural envejecimiento del parque de generación.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 2° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárese como Proyecto Crítico en los términos del Artículo 2° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 al Proyecto de Inversión presentado por GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de la Central Térmica La Rioja, instalada en la Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, mediante la incorporación de un generador eléctrico de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW).
Art. 2° — Notifíquese a GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA, al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
Fecha de publicación 12/04/2013