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8 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 29/07, caratulado: “GODOY DIEGO JAVIER S/INFRACCION ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO Nº 308/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR: a “GODOY DIEGO JAVIER, D.N.I. Nº 24.081.879”, con domicilio real en B° San Martín - Casa Nº 40, de la localidad de Gobernador Virasoro, Provincia de Corrientes y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 9.358,40), equivalente a DOS (2) veces, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión, de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.-CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.) y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes. Y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4° Y 5°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 12/04/2013 Nº 21799/13 v. 12/04/2013

Fecha de publicación 12/04/2013