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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA CARNE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 96/13.

Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.
ARTICULO 1.- A los 25 días del mes de FEBRERO de 2012, se constituye LA ASOCIACION DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA CARNE como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en Empresas o establecimientos dedicados a la industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, equina o porcina; en peladeros o establecimientos a la industrialización de aves y en empresas o establecimientos donde se faena todo tipo de hacienda, animales de caza mayor o menor y/o industrialización de productos carne; ya sea que se desempeña en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en la boca de expendio pertenecientes a estas empresas o realice similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados, y a todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende Pilar, Gral. Rodríguez y Escobar siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Tucumán 650, Pilar.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades, nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29.- (ejemplificativo) El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes, podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/04/2013