SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO TURBIO (S.O.E.M.R.T.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 972/12.
ARTICULO 1.- SE CONSTITUYE el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RIO TURBIO (S.O.E.M.R.T.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Río Turbio. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende al Ejido Municipal de Río Turbio, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Gobernador Moyano N° 482 de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2°.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 28°.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diecisiete (17) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Finanzas
Secretario Administrativo y de Actas
Secretario de Acción Social
Secretario de Prensa y Propaganda
10 Vocales Titulares.
5 Vocales Suplentes
Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres (3) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/04/2013