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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALVADOR MAZZA (U.T.M.S.M.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1175/12.

ARTICULO 1°: En la Localidad de Salvador Mazza, Dpto. Gral. San Martín (Pcia. Salta), a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil once, bajo la denominación de “Unión de Trabajadores Municipales de Salvador Mazza” (U.T.M.S.M.) queda constituida la Asociación Sindical que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia y que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Salvador Mazza, en carácter de personal de planta permanente contratados y personal transitorio únicamente, no alcanzara a quienes integran el Departamento Ejecutivo u ocupen cargos electivos y/o políticos. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre y cuando que se hubieran encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha jubilación.
La “La Unión de Trabajadores Municipales de Salvador Maza” (U.T.M.S.M.)” fija domicilio legal en Avenida San Martín s/n° Radio Estación, Localidad de Salvador Mazza, Dpto. Gral. San Martín Pcia. de Salta, República Argentina, con zona de actuación en el Municipio de Salvador Mazza, Pcia. de Salta.
ARTICULO 2: la entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores en actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 14°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
1. Secretario General
2. Secretario Adjunto
3. Secretario de Actas
4. Tesorero
5. Protesorero
6. Primer Vocal Titular
7. Segundo Vocal Titular
8. Tercer Vocal Titular.
Habrá también dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos. Siendo requisito para ser miembro de la Comisión Directiva, lo siguiente:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley N° 23.551).
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 12/04/2013