SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 457/12.
DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO.
ARTICULO 1°: En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se constituye el Sindicato denominado ASOCIACION DE DOCENTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE como Asociación de Base de la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES —FE.D.UN.—, que agrupa a los Trabajadores Docentes del Instituto Universitario Nacional del Arte. El domicilio legal de dicha institución se encuentra en la calle Av. Córdoba 2429, Piso 1°, Depto. “Izquierda”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas del Instituto Universitario Nacional del Arte independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.
d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.
e) Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.
f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de:
- los educadores en lo gremial, profesional o cultural;
- los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comunidad;
g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.
j) Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.
k) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio de otras asociaciones.
l) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.
m) Bregar por la integración de la Universidad con el medio.
n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ñ) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios que agrupa sin discriminación alguna.
o) Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad.
p) Bregar por un presupuesto educativo del 3% del PBI.
q) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.
r) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social.
s) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario/a General, Secretario/a Adjunto/a; Secretario/a Gremial; Secretario/a de Finanzas; Secretario/a de Prensa y Relaciones Institucionales; Secretario/a de Derechos Humanos; Secretario/a de Cultura y Educación; Secretaria de la Mujer, Igualdad de Trato, Género y Oportunidades; Secretario/a de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente; y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Para integrar los órganos directivos, se requerirá: mayoría de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales; estar afiliado; tener dos años de antigüedad en la afiliación; y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
El 75% de los cargos directivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as. El/La Secretario/a General y el/la Secretario/a Adjunto/a deberán ser ciudadanos/as argentinos/as.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de los trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, en los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto 514/03. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
ARTICULO 11°: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare una vacancia transitoria o permanente de su cargo titular, será reemplazado de la siguiente manera: el Secretario General por el Adjunto, y los demás miembros por los vocales suplentes que decida el cuerpo directivo. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia.
CAPITULO V.
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 50°: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 51°: Los revisores de cuentas serán elegidos conjuntamente con la Comisión Directiva y por igual sistema, durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 12/04/2013