Decreto S 476/1976
Bs. As., 18/5/1976
VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,
CONSIDERANDO:
Que constituye una primordial responsabilidad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,
Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacional —único facultado para evaluar los antecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio.
Por ello y en virtud de las facultades que expresamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Enrique Guillermo MORA (MI 8.620.290); Ricardo Mario SCOLES (MI 6.562.446); Alberto José CACOPARDO (MI 5.090.878); Héctor Ramón MORCILLO (MI 11.744.192); Juan Carlos CARABAJAL (hijo de Timoteo y Francisca Cortez); Gladis Ramona FUENSALIDA (sin datos de filiación); Ricardo Edmundo CARABAJAL (hijo de Timoteo y Francisca Cortez); Yolanda Cora CEJAS MAZZOTTA (LC nro. 2.511.841); Jorge Reynaldo PUEBLA AGUILERA (MI 8.141.796); Olga Rosa GLELLEL GATICA (LC 8.200.611); Carlos AMERIGO LOPEZ (hijo de Federico y María del Amparo Lopez).
Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.
Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHIVESE. — VIDELA.
Fecha de publicación 15/04/2013