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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 674/2013

Bs. As., 27/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1993/01 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 95 de fecha 26 de abril de 2001 y sus modificatorias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 1589 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Ordenanza Nº 3 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 21 de noviembre 2012.

Que analizada la redacción de los artículos números 79, 105, 123, 130, 131, 131 bis y 173, este último incorporado al Estatuto como norma transitoria, se observa que la misma no violenta lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de los nuevos artículos 79, 105, 123, 130, 131, 131 bis y 173 incorporados al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, por disposición de la Ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 3 de fecha 7 de diciembre de 2012, quedando redactados los mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO
ARTICULO 79.- Componen el Consejo Superior: el Rector, los Decanos de las facultades, dos docentes y un alumno de cada Facultad que participa en las elecciones y un docente de la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”. La representación del Claustro de Graduados será la parte entera del resultado de: dividir el número de Facultades entre dos y restar cincuenta centésimas. Se incluye además, un representante del personal no docente por cada dos de estas mismas. Facultades. Cuando el número de Facultades, en esas condiciones sea impar, para calcular la cantidad total de Consejeros no docentes, se tomará la parte entera del resultado de dividir el número de Facultades entre dos.
ARTICULO 105.- El Consejo Superior reglamentará la organización y el funcionamiento de los Departamentos. Las autoridades de Departamento se elegirán en forma directa. La duración del mandato del Director y Subdirector de Departamento será de tres años y el primero no puede ser reelegido dos veces consecutivas.
ARTICULO 123.- Entre todos los delegados al Consejo Superior se eligen los titulares, por sorteo, quedando los restantes como suplentes, debiendo sortearse el orden de incorporación de dichos suplentes.
ARTICULO 130.- Para la elección de representantes no docentes de cada Consejo Directivo y del Consejo Superior, intervendrá el personal habilitado para hacerlo, en un Padrón único de toda la Universidad.
ARTICULO 131.- Para ser elegido consejero no docente se requiere pertenecer al personal de planta permanente efectivo. Para integrar la lista de Consejeros Directivos, es necesario pertenecer al Padrón de la Facultad respectiva. La elección se hará por lista completa, incluyendo dos suplentes por cada titular. En la elección de Decano y Vicedecano participará exclusivamente el personal correspondiente al Padrón de la Facultad respectiva.
CAPITULO VII bis - Docentes Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”.
ARTICULO 131 bis.- Sólo estará en condiciones de elegir o ser elegido como representante docente ante el Consejo Superior, el personal docente de la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”, titular, por concurso, con no menos de 15 horas cátedra semanales de dedicación o su equivalente. El representante se elegirá por simple mayoría de votos de una lista que incluirá un titular y dos suplentes.
ARTICULO 173 (TRANSITORIO): Las limitaciones de reelección previstas en el Artículo 105 se refieren a reelecciones que se efectúen a partir de la Elección de Autoridades del año 2013.

e. 15/04/2013 Nº 22245/13 v. 15/04/2013

Fecha de publicación 15/04/2013