MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 410/2013
Hácese lugar al recurso interpuesto contra la Resolución N° 989/2010.
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente N° 9.569/09 en ONCE (11) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado se tramitó la Licitación Pública N° 25/09 por la adquisición de útiles escolares y material didáctico y su distribución, solicitada por la entonces DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS del citado Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 107 de fecha 8 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION se adjudicaron los renglones Nros. 1, 22, 23 y 24 de la Licitación Pública N° 25/09 a la firma MUNDO CARTOGRAFICO S.R.L., los renglones Nros. 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 20 y 21 a la firma IMAS S.R.L., los renglones Nros. 8, 16, 17 y 19 a la firma RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L., los renglones Nros. 9 y 10 a la firma ENVAPLAST S.R.L., los renglones Nros. 13 y 14 a la firma BENEDETTI S.A.I.C., los renglones Nros. 15 y 18 a la firma OSVALDO S.A.C.I., el renglón N° 25 a la firma WELL PACK S.A. y el renglón N° 26 a la firma ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA), y se emitieron en consecuencia, las Ordenes de Compra Nros. 09/10, 10/10, 11/10, 12/10, 13/10, 14/10, 15/10 y 22/10, respectivamente.
Que la Orden de Compra N° 11/10 le fue notificada a la firma OSVALDO S.A.C.I. el día 10 de febrero de 2010.
Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS del MINISTERIO DE EDUCACION solicitó la ampliación de las citadas órdenes de Compra, para llevar adelante las metas propuestas por el área.
Que atento a ello y conforme la facultad prevista en el artículo 12, inciso b) del Decreto N° 1.023/01, mediante la Resolución N° 989 de fecha 22 de julio de 2010 de dicho Ministerio, se aprobó la ampliación de las órdenes de Compra Nros. 09/10, 10/10, 11/10, 12/10, 13/10, 14/10, 15/10 y 22/10 (fs. 1985/1989).
Que en consecuencia se emitió, entre otras, la Orden de Compra N° 104/10 que le fue notificada a la firma OSVALDO S.A.C.I. con fecha 30 de julio de 2010 (fs. 2077/2080).
Que con fecha 4 de agosto de 2010 la firma OSVALDO S.A.C.I. efectuó una presentación solicitando se deje sin efecto la Orden de Compra N° 104/10.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en función del principio de informalismo a favor del administrado, la presentación efectuada por el impugnante —a pesar de no respetar las exigencias formales que la misma requiere— se calificó como recurso de reconsideración, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Que en su presentación la firma manifestó que conforme surge de la normativa vigente el Organismo contratante podrá prorrogar, cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios y que a los efectos del empleo de dicha facultad se deberá emitir la pertinente orden de compra antes del vencimiento del contrato.
Que asimismo agregó que en razón de ello no existe obligación de su parte de dar efectivo cumplimiento a la Orden de Compra N° 104/10 emitida por el mencionado Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 1.984 de fecha 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION, obrante a fs. 2128/2130 y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la misma, se rechazó por improcedente el mencionado recurso de reconsideración.
Que dicha Resolución fue notificada a la impugnante con fecha 30 de diciembre de 2010 (fs. 2169).
Que con fecha 7 de enero de 2011 la recurrente efectuó una presentación con el objeto de ampliar y mejorar los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto, conforme la facultad prevista en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Que la impugnante alegó en dicha presentación que conforme lo establecido en “...el DECRETO 436/2000, DECRETO 1023/2001 Y la Resolución 834/00 del Ministerio de economía, el organismo contratante “PODRA PRORROGAR, CUANDO ASI LO PREVEA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO O DE PRESTACION DE SERVICIOS...A LOS EFECTOS DEL EMPLEO DE ESTA FACULTAD, EL ORGANISMO CONTRATANTE DEBERA EMITIR LA PERTINENTE ORDEN DE COMPRA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.-”.
Que en tal sentido agregó que “...se advierte que la obligación ya cumplida correspondía a una prestación única y no a un contrato de tracto sucesivo. Con lo cual, menos aun puede el organismo pretender extender el contrato.-”.
Que por otra parte, es de resaltar que la recurrente no obstante haber vinculado el requerimiento realizado mediante la Orden de Compra N° 104/10 con la potestad de prorrogar el contrato original, señaló que el Organismo puede ampliar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) la orden de compra, pero que dicha ampliación no se encontraba expresamente señalada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el inciso b) del artículo 12 del Decreto N° 1.023/01 establece que la autoridad administrativa tendrá “La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.”.
Que al respecto la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION opinó mediante el Dictamen N° III-875, obrante a fs. 2087/2088, que “De la letra del artículo transcripto, se desprende que las modificaciones que disponga la Administración, que no excedan el veinte por ciento, ya sea en más o en menos, serán de cumplimiento obligatorio para el cocontratante”.
Que el artículo 12 del Decreto N° 1.023/01 consagra en forma expresa la configuración de las prerrogativas de poder público que integran el régimen jurídico exorbitante del contrato administrativo, estableciendo —entre otras— las facultades de ampliar y prorrogar los contratos.
Que si bien en ciertos casos la normativa limita el ejercicio de determinadas prerrogativas a su inclusión en el Pliego, como surge del inciso g) del artículo 12 del citado decreto que requiere el cumplimiento de dicha condición para ejercer la prórroga contractual, no se exige —en el inciso b) del mencionado artículo— para la procedencia de la reducción o ampliación del monto de los contratos, que la facultad se encuentre prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que en relación a lo dicho corresponde señalar entonces que la Orden de Compra N° 104/10 no constituye la prórroga del contrato original en los términos del artículo 12 inciso g) del Decreto N° 1.023/01, sino la ampliación del mismo, de conformidad con el artículo 12, inciso b) del citado decreto.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION opinó en el Dictamen N° 150 de fecha 26 de junio de 2012 que “...tanto para proceder a la ampliación o modificación del monto del contrato como a su prórroga es requisito necesario que aquél esté en vías de cumplimiento, presupuesto de hecho que no se configura en el presente caso...” (fs. 2244/2249).
Que con relación al instituto de la prórroga, si bien el Decreto N° 1.023/01 establece en su artículo 12 inciso g) la facultad de prorrogar los contratos previendo las condiciones para proceder a la misma, más no su oportunidad, el artículo 99 del Anexo del Decreto N° 436/00 establece que “A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo contratante deberá emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.”.
Que resulta razonable extender dicho requerimiento al instituto de la ampliación contractual, toda vez que cumplido el contrato se encontraría finiquitada la vinculación jurídica que une a las partes.
Que en el caso de marras la Orden de Compra N° 104/10 fue notificada a la firma OSVALDO S.A.C.I. con fecha 30 de julio de 2010 (fs. 2077/2080), habiendo sido perfeccionado el contrato con fecha 10 de febrero de 2010 y resultando el plazo de ejecución contractual de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la notificación de la citada orden.
Que por su parte la firma recurrente cumplió la Orden de Compra N° 11/10 mediante la entrega del suministro requerido, conforme surge del duplicado del Certificado de Recepción Definitiva N° 000188 del 26 de mayo de 2010 y de las intervenciones de la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA del MINISTERIO DE EDUCACION en las que se dejó constancia de la observancia —por parte de esa firma— de sus obligaciones, en legal tiempo y forma (fs. 2139 y 2162/2163).
Que en virtud de ello se desprende que el presupuesto relativo a la vigencia del contrato al momento de procederse a su ampliación, no se encontró configurado en el presente caso, por lo que no resultaba jurídicamente posible llevar a cabo su ampliación al amparo de la interpretación de la normativa reseñada.
Que en efecto por haberse extinguido el vínculo jurídico que unió a las partes, no resultaba viable, sin sustento contractual, emitir una nueva Orden de Compra y, así, ampliar un contrato ya cumplido.
Que por su parte la recurrente rechazó la Orden de Compra N° 104/10 dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a su notificación —es decir, dentro del plazo legal para su no aceptación—, por lo que no se generó una nueva relación contractual con el organismo licitante (artículos 84 y 85 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/00).
Que por las citadas razones corresponde hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio impetrado por la firma OSVALDO S.A.C.I. contra la Resolución N° 989 de fecha 22 de julio de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION al contener la misma vicios en su causa y objeto, requisitos esenciales del acto administrativo de acuerdo con el artículo 7°, incisos b) y c), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha intervenido en los términos del artículo 92, 2° párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma OSVALDO S.A.C.I. contra la Resolución N° 989 del 22 de julio de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION, atento lo expuesto en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Revócase el artículo 6° de la Resolución N° 989 del 22 de julio de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION y la Orden de Compra N° 104/10, emitida en su consecuencia, en virtud de los vicios contenidos en su causa y objeto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto E. Sileoni.
Fecha de publicación 19/04/2013