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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 09 de abril de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
Firma: Nueva Delhi, 20 de agosto de 1999
Vigor: 18 de agosto de 2002
Fecha de Extinción: 30 de agosto de 2013
Buenos Aires, 09 de abril de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR.
Firma: Viena, 23 de septiembre de 2010
Aprobación: Ley nº 26.766
Vigor: 13 de marzo de 2013
Buenos Aires, 09 de abril de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN MATERIAS DE INTERES MUTUO Y DE UN PLAN DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LAS PARTES
Firma: Buenos Aires, 5 de abril de 2013.
Vigor: 5 de abril de 2013.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS
EN MATERIAS DE INTERES MUTUO Y DE UN PLAN DE ASOCIACION
ESTRATEGICA ENTRE LAS PARTES
La República Argentina y la República de El Salvador, en adelante denominadas “las Partes”;
CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la realidad internacional actual, que hacen necesario un permanente intercambio de información, a través de un mecanismo regular y flexible de contactos bilaterales;
REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en torno a los asuntos que inciden en la relación bilateral y respecto de otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;
CONVENCIDOS de que la solidaridad entre ambos países aconseja que se perfeccionen y se intensifiquen los mecanismos de consultas entre ambas Cancillerías, sobre una amplia gama de temas de interés común;
CONSCIENTES de la voluntad de promover y fomentar el progreso y desarrollo de sus pueblos, así como también las ventajas recíprocas derivadas de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance social de los respectivos países, y en el fortalecimiento y profundización de la integración de América Latina y del Caribe;
CONSIDERANDO el compromiso de ambos países con la preservación de los valores democráticos y con la vigencia plena e irrestricta de las instituciones y del estado de derecho, así como con el respeto y la plena vigencia de los derechos humanos;
RESALTANDO la importancia de impulsar la inclusión social de los pueblos como principio rector para la aplicación del presente compromiso entre las Partes;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer y dinamizar las relaciones entre las Partes, mediante el establecimiento de un mecanismo de consulta que favorezca el relacionamiento entre ambos países en los ámbitos político, de desarrollo social, de cooperación y económico comercial, y basado en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de los vínculos en todos los campos de la relación bilateral.
2. De conformidad con lo anterior, las Partes asumen el compromiso de impulsar las relaciones bilaterales en el marco del presente Acuerdo, que contempla los siguientes objetivos tanto en el ámbito político, como en las demás esferas de interés de la relación bilateral:
- El fomento del diálogo político a través de la revisión y renovación de la agenda bilateral, así como la adopción de posiciones conjuntas en temas regionales y multilaterales de interés común;
- La profundización del proceso de integración regional en América Latina y el Caribe;
- La promoción de una mayor colaboración en temas sociales, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida y al ejercicio de los derechos sociales de sus pueblos, con el objetivo de reducir la pobreza, las desigualdades y de superar las formas de discriminación y de exclusión social existentes;
- La profundización de los mecanismos de intercambio de experiencias para fortalecer la alianza en la defensa y promoción de los derechos humanos;
- La defensa de los derechos humanos, no sólo en el ámbito interno, sino también en los diferentes foros regionales e internacionales en los que participan las Partes;
- La promoción y el intercambio de experiencias en la capacitación técnica de los operadores institucionales en las áreas de derechos de la mujer y derechos de la niñez y de la adolescencia;
- La incorporación de manera sistemática de la perspectiva de género y de derechos humanos en los proyectos de cooperación que se acuerden entre las Partes;
- La promoción de la colaboración contra el delito de trata de personas;
- El impulso de la cooperación técnica, científica, educativa y cultural, fortaleciendo la cooperación bilateral Sur-Sur y promoviendo la cooperación triangular, con especial énfasis en las áreas identificadas como prioritarias por ambos países;
- La coordinación bilateral en temas relacionados con la reducción de riesgos de desastres, la gestión sustentable del medio ambiente y de los recursos naturales;
- El fortalecimiento de la seguridad democrática;
- La promoción de la cooperación en materia de la lucha contra el narcotráfico;
- El perfeccionamiento del diálogo acerca de cuestiones económicas y comerciales, con el objetivo de contribuir al desarrollo;
- El desarrollo del comercio bilateral;
- Otros establecidos de común acuerdo entre las Partes.
3. Se establece una Comisión General de Coordinación Política presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores, que elaborará y dará seguimiento a un Plan de Asociación Estratégica de vigencia bianual que definirá los principales lineamientos y acciones para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
4. Se establecen las siguientes Subcomisiones Especiales, que reportarán a la Comisión General de Coordinación Política:
- Subcomisión de Diálogo Político
- Subcomisión de Asuntos Económico-Comerciales
- Subcomisión de Cooperación Técnica
5. La Subcomisión de Cooperación Técnica será ejercida por la Comisión Mixta prevista en el Artículo XII del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la República Argentina y La República de El Salvador vigente entre las Partes, suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 5 de junio de 1981.
6. La Comisión General de Coordinación Política recibirá y considerará los informes de la Comisión Mixta a la que se refiere el número anterior.
7. Cada Parte informará a la otra, por los canales diplomáticos habituales, acerca de las autoridades que presidirán cada una de las Subcomisiones Especiales, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
8. Las Subcomisiones Especiales establecerán por la vía diplomática la regularidad de sus sesiones, que podrán ser coincidentes con las Reuniones de Consulta.
9. Se convocará en forma bianual a Reuniones de Consulta, en las que se reunirá la Comisión General de Coordinación Política. En el caso de que esto no resulte posible por cuestiones de agenda, los Ministros de Relaciones Exteriores delegarán en las autoridades que designen de sus respectivas Cancillerías la realización de las reuniones.
10. Las Reuniones de Consulta se llevarán a cabo en sede alternada, en Buenos Aires y en San Salvador. Sin embargo, de resultar conveniente para las partes, se podrá acordar otro lugar. En cada caso, su nivel, calendario y agenda se determinará por los canales diplomáticos.
11. En ocasión de las Reuniones de Consulta, las Partes promoverán la concreción de instancias de diálogo respecto a temas de interés común, tales como:
- Fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho;
- Asuntos sociales;
- Seguridad internacional y seguridad ciudadana;
- Protección y promoción de los derechos humanos;
- Temas de género;
- Cuestiones medioambientales y cambio climático;
- Seguridad alimentaria y nutricional;
- Asuntos multilaterales y regionales;
- Integración regional;
- Asuntos económicos;
- Promoción comercial y en materia de inversiones y de turismo;
- Cooperación técnica;
- Cooperación educativa y cultural;
- Otros establecidos de común acuerdo entre las Partes.
12. Las Partes podrán evaluar, cuando lo consideren pertinente, la participación de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en la generación de propuestas e iniciativas específicas en las diversas áreas previstas en este Acuerdo, así como en la ejecución de proyectos de escala nacional y regional, que respondan a las prioridades de sus respectivos gobiernos.
13. Cada una de las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos temas y áreas específicas de cooperación, en todos los ámbitos previstos en el presente Acuerdo.
14. El presente Acuerdo complementará las modalidades de relacionamiento y de comunicación ya existentes entre las Partes, y que deberá ser aplicado en forma armónica y consistente con los instrumentos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral. En este sentido, se comprometen, conforme al espíritu de este entendimiento, a intensificar el diálogo establecido a través de los canales diplomáticos usuales.
15. Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones o enmiendas al presente Acuerdo, las cuales serán adoptadas de mutuo acuerdo por medio del intercambio de notas diplomáticas.
16. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que se suscribe, y regirá por un período de cinco (5) años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes comunica a la otra, formalmente, y al menos con tres meses de anticipación a la fecha de término, su intención de ponerle fin.
HECHO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año dos mil trece, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Fecha de publicación 19/04/2013