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20 de Noviembre de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1574/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO los Decretos Nros. 292/95 y 492/95 PEN, la Resolución Nº 166/96-ANSSAL y el expediente Nº 218394/12-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (RNOS 1-0410-8) solicita, a este Organismo, le autorice a recibir en lo sucesivo a jubilados y pensionados exclusivamente de origen.

Que al efecto acompaña copia certificada del Acta Nº 216, de fecha 05/09/2012, por la que el Consejo Directivo de la entidad explicita los motivos por los cuales ha resuelto acotar la atención médica de la citada población beneficiaria, a los pasivos de origen.

Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 166/96-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inc. b) de la Ley 23.660, provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción; advirtiendo que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, que al momento de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.

Que la Gerencia General de este Organismo toma la intervención de su competencia

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 P.E.N.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — DESE de baja a la OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (RNOS 1-0410-8), del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura médica exclusivamente a los pasivos de origen.

ARTICULO 2° — Hágase saber a la Obra Social que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 22/04/2013 Nº 25204/13 v. 22/04/2013

Fecha de publicación 22/04/2013