MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1607/2013
Bs. As., 16/4/2013
VISTO los Decretos Nros. 292/95 y 492/95 PEN, la Resolución Nº 366/2011-SSSALUD y el Expediente Nº 214358/2012-SSSALUD; y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JERARQUICOS SALUD (RNOS 0-0320-7), solicitando se autorice a la entidad a brindar atención médica a jubilados y pensionados exclusivamente de origen.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 72 —de fecha 07/09/2012— por la que se aprueba la decisión del Consejo Directivo de la institución de acotar la cobertura médica a aquellos jubilados y pensionados que estando en actividad, hubiesen formado parte del padrón de la Obra Social.
Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 366/2011-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inc. b) de la Ley 23660, provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción; advirtiendo que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, que al momento de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
Que la Gerencia General de este Organismo, toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DESE de baja a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JERARQUICOS SALUD (RNOS 0-0320-7), del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura médica exclusivamente a los pasivos de origen.
ARTICULO 2° — Hágase saber a la Obra Social que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 22/04/2013 Nº 25212/13 v. 22/04/2013
Fecha de publicación 22/04/2013