Edición del
11 de Mayo de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2193/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-930-12-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la firma DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L., con domicilio en Río de Janeiro 693 CABA, mediante la Orden de Inspección PM 194, efectuada en el establecimiento de la firma de referencia.

Que durante el transcurso de dicha inspección, se observaron presuntos incumplimientos a lo normado por el artículo 2° de la Ley Nº 16.463, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que en consecuencia mediante Disposición ANMAT Nº 0512/13, se prohibió la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales a la firma, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, y se ordenó iniciar el pertinente sumario sanitario a la referida droguería y a quien ejerza la dirección técnica.

Que se advierte que en la referida Disposición, se deslizó un error material al consignarse la razón social de la firma como DISTRIBUIDORA COOPERAR S.A. debiendo decir DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L.

Que asimismo, se advierte que se consignó un error involuntario al prohibir a la firma DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L. comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales al establecimiento en todo el territorio nacional, tal como surge del informe del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos adjunto a fs. 1.

Que en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), corresponde rectificar la Disposición ANMAT Nº 0512/13, debiéndose sustituir la razón social de la firma de tal forma que donde dice “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.A.” debe decir “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L.”, y debiéndose sustituir el artículo 1° por el siguiente: “ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la droguería DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L., con domicilio en Río de Janeiro 693 CABA, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición”.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y del Decreto Nº 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese en la Disposición ANMAT Nº 0512/13 la razón social de la firma de tal modo que donde diga “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.A.” debe decir “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L.”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 0512/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la droguería DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L., con domicilio en Río de Janeiro 693 CABA, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición”.

ARTICULO 3° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la continuación del trámite. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 22/04/2013 Nº 25251/13 v. 22/04/2013

Fecha de publicación 22/04/2013