MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS (Exptes: 2936/2004, Mat: BA 375, Prov: 279/13), MUTUAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS “15 DE DICIEMBRE” DE RIO GALLEGOS (Expte: 4935/04, Mat: SC46, Prov: 280/13), ASOCIACION MUTUAL DE “TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVICOLA Y AFINES” (Expte: 5976/04, Mat: CF 1650, Prov: 281/13), ASOCIACION MUTUAL DE AGENTES DE PROMOCION Y PREVENCIO DE SALUD (Expte: 1743/05, Mat: CF 2154, Prov: 282/13), SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE ORENSE (expte: 4899/05, Mat: BA 480, Prov: 283/13), ASOCIACION MUTUAL DE AUTORES MUSICOS ARTISTAS SANTIAGUEÑOS Y AFINES (Expte: 4532/05, Mat: SE 142, Prov: 284/13), CORDOBA ASOCIACION MUTUAL MEDICA-CAMMED (Expte: 5051/04, Mat.: Cba 419, Prov: 285/13), ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y URBANISMO (Expte: 1702/05, Mat: CF 490, Prov: 286/13), “FUTURO DE LOS NIÑOS” ASOCIACION MUTUAL (Expte: 5083/03, Mat: BA 1700, Prov: 287/13), el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc d), de la ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante I.N.A.E.S.
e. 19/04/2013 Nº 25126/13 v. 23/04/2013
Fecha de publicación 22/04/2013