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1 de Marzo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS DE SAN JAVIER, (Expte.: 4527/2005, Mat.: SF 117, Prov.: 1478/13), ASOCIACION MUTUAL DE TECNICOS DE FUTBOL ARGENTINO (Expte.: 1527/2005, Mat.: BA 1505, Prov.: 1479/13), ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SERVICIOS ELECTRICOS DE ROSARIO (Expte.: 502/2005, Mat.: SF 553, Prov.: 1480/13), MUTUAL EMPLEADOS PROFIM (M.E.P.R.O.F.) (Expte.: 5037/2004, Mat.: MZA. 334, Prov.: 1481/13) ASOCIACION MUTUAL DE PROMOTORES LIBRES ORGANIZADOS (Expte.: 231/2005, Mat.: BA 2266, Prov.: 1482/13), el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 ° inc. F aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante I.N.A.E.S.

e. 19/04/2013 Nº 25363/13 v. 23/04/2013

Fecha de publicación 22/04/2013