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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 146/2013

Autorízase contratación en la Secretaría de Empleo.

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.458.546/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y 1 del 10 de enero de 2013, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

Que la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº 25.164.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6° del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN (1) Analista Principal, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Lic. Maximiliano Gastón VICENTE (M.I. Nº 22.964.907).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Sr. Maximiliano Gastón VICENTE (M.I. Nº 22.964.907), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — Apruébase la contratación individual a celebrarse en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo que forma parte integrante de la presente, conforme a las condiciones que se indican en el mismo.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, será atendido con cargo al Programa 20 - Actividades Centrales, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Partida Principal 1.8 - Personal Contratado, Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
APELLIDO Y NOMBRENº de DocumentoDenominación de la Función o PuestoNivel y GravoDesdeHastaLugar Prest. Serv.
VICENTE, MAXIMILIANO GASTON22.964.907Analista PrincipalB – 2A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato31/12/2013SECRETARIA DE EMPLEO
Total Ministerio de Trabajo E. y S.S. 1

Fecha de publicación 24/04/2013