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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA VIÑA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 88/13.

ARTICULO 1º: En la Localidad de La Viña, Departamento del mismo nombre, Provincia de Salta, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil ocho, bajo la denominación de UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA VIÑA, queda constituida la presente Asociación Sindical que se regirá por este Estatuto, las normas que dicte la Autoridad de Aplicación y por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en razón de la materia y su ámbito de actuación territorial y personal comprenderá a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de La Viña, sea que revistan en Planta Permanente o como personal contratado. Quedan excluidos de su ámbito de actuación personal, los funcionarios que integren el Departamento Ejecutivo, sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente en agrupamiento político y/o transitorio.
La UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA VIÑA, CONSTITUYE SU DOMICILIO LEGAL EN LA Localidad de La Viña, Departamento del mismo nombre, Provincia de Salta, República Argentina, en calle Libertad s/n, con zona de actuación en la Localidad de La Viña y parajes aledaños —Código Postal 4425—.
ARTICULO 14.- La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por siete (7) miembros que desempeñarán los siguientes cargos:
1.-Secretario General.
2.- Secretario Adjunto/Gremial.
3.- Tesorero.
4.- Pro-Tesorero.
5.- Primer Vocal Titular.
6.- Segundo Vocal Titular.
7. Tercer Vocal Titular.
Habrá también dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos. Siendo requisito para ser miembro de la Comisión Directiva lo siguiente:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario 514/2003.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 24/04/2013