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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO EMPLEADOS MUNICIPALES DE PERICO - JUJUY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1197/12.

ARTICULO 1°.- Denominarse SINDICATO EMPLEADOS MUNICIPALES DE PERICO - JUJUY, cuya sigla será “S.E.M.P.-JUJUY”, a la asociación gremial de primer grado fundada el veintitrés de Noviembre de dos mil siete, con domicilio legal constituido en calle 23 de Agosto Barrio Centro de esta Ciudad de Perico, Departamento del Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina.
ARTICULO 2°.- El “S.E.M.P.-JUJUY” tendrá duración ilimitada y agrupa a los empleados y obreros dependientes de todos los sectores y dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Perico, municipios y comisiones municipales, del Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, sin distinción de ninguna especie. En caso de Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez; desocupación o servicio militar obligatorio, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a esta Asociación Gremial, pero gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que el presente estatuto establezca.
La zona de actuación del “S.E.M.P.-JUJUY” será única y exclusivamente el ámbito geográfico del Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente.
ARTICULO 3º.- El “S.E.M.P.-JUJUY” tiene como fines específicos, sin que esta enumeración implique limitar o excluir otros que surjan de la naturaleza de la organización y/o disposiciones legales, los siguientes:
a).- Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados.
b).- Promover el mejoramiento profesional, económico, social y cultural de sus afiliados.
c).-Crear mutualidades: Cooperativas de crédito, consumo y servicios, farmacias, proveedurías, desarrollar actividades sociales asistenciales, turísticas de recreación y cualquier otro servicio o actividad que sean necesarios para el bienestar de sus afiliados.
d).- Propender a la unificación gremial de todos los trabajadores municipales de la Provincia a través de la constitución de la Federación de Trabajadores Municipales de Jujuy.
ARTICULO 49°.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por (8) miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos; respetando en todos los casos las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.
a) Un Secretario General.
b) Un Secretario Adjunto.
c) Un Secretario Gremial y Administración.
d) Un Secretario de Organización y Actas.
e) Un Secretario de Acción Social.
f) Un Secretario de Hacienda y Finanzas.
g) Un Secretario de Prensa y Propaganda.
h) Una Secretaria de la Mujer y de Derechos Humanos.
i) Cinco Secretarios Suplentes, quienes a criterio de la Comisión Directiva. Podrán tener a su cargo asuntos particulares.
ARTICULO 51º.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará (4) años, pudiendo los mismos ser reelectos en el mismo o distinto cargo.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 24/04/2013