SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LUJAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 795/90.
ARTICULO 1º — “El Sindicato de Trabajadores Municipales de Luján, asociación sindical de trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 04 de noviembre de 1945, con el objeto de agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Luján (Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires) y a efectos de actuar por cuenta de los mismos para alcanzar los fines que en estos estatutos se enuncian, obrará de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia y con sujeción a lo estatuido en este cuerpo de normas”.
ARTICULO 2º — “El ámbito de actuación personal, en principio, no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan estos trabajadores o las funciones que cumplan. Unicamente no alcanzará a quienes integran el departamento ejecutivo u ocupen cargos electivos. Asimismo y a los fines del artículo 1º, agrupará a los trabajadores en la pasividad que hayan investido el carácter de municipales. Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la Municipalidad de Luján, en los distintos escalafones comprendidos en la planta permanente: jerárquico, profesional, técnico, docente, administrativo, obrero, servicio y maestranza, etc. como asimismo el personal contratado o temporario, el que no obstante sólo revestirá el carácter de adherente, gozando de todos los derechos que este estatuto asegura a los afiliados, excepto el de ser elegido para desempeñar funciones gremiales, por carecer de estabilidad. Queda exceptuado de los alcances de este artículo el personal comprendido en el escalafón superior que desempeña funciones políticas o directivas sin estabilidad, salvo cuando se tratare de agentes hasta el nivel de director que hubieren ascendido al cargo por carrera, únicamente.”
ARTICULO 3º — “La zona de actuación del sindicato será igual a la que determine el ámbito territorial de la Municipalidad de Luján, vale decir la totalidad del Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires”.
ARTICULO 6º — “Este sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican: 1) Constituyen sus fines gremiales: a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representan, b) propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la creación de convenios colectivos de trabajo o instando la sanción de normas de derecho, c) propender el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad, d) vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representan, e) representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de Luján y las organizaciones e instituciones que de acuerdo a sus competencias le correspondan, f) peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Luján, la implantación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de sus afiliados y familiares, g) estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores. 2) Constituyen sus fines culturales: a) la capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión —a tal fin— de publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento becas. 3) Constituyen sus fines sociales: A) Fomentar la creación y/o mantenimiento de: a) servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica, b) servicios que posibiliten la adquisición de vivienda a los afiliados, c) sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales, d) servicios que procuren la adecuada ocupación de tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atienden a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes, e) servicios para posibilitar el turismo social, campos de recreos y/o deportes, f) proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos); B) Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esta situación de pasividad.”
ARTICULO 31º. “La Comisión directiva se integrará con veintidós (22) miembros, a saber: 1 Secretario General, 1 Secretario Adjunto, 1 Secretario de Finanzas, 1 Secretario Gremial, 1 Secretario de Organización, 1 Secretario Administrativo y de Actas, 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales, 1 Secretario de Prensa y Difusión, 1 Secretario de Recreación y Deporte, 1 Secretario de Previsión Social, 1 Secretario de la Mujer y la Familia, 11 Vocales Titulares. Al designarse la Comisión Directiva se elegirán asimismo once (11) Vocales Suplentes.”
ARTICULO 33º. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser miembro de la misma, el afiliado deberá tener veintidós (22) años de edad como mínimo, dos años de antigüedad en el empleo e igual como afiliado al sindicato. No registrar inhabilitaciones o antecedentes desfavorables en el orden civil, penal administrativo o laboral. Todo lo antes dispuesto es de aplicación respecto de los Vocales Suplentes.
Cantidad de afiliados: trescientos cincuenta y tres (353).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 24/04/2013