SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (A.T.E.P.S.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 240/13.
Art. 1º- Con fecha 30 de Junio de 1960, declárase constituida la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (A.T.E.P.S.A.), ex Asociación de Empleados de Circulación Aérea (A.E.C.A.), fijando su domicilio legal en la calle San José 583 4º Piso de la Capital Federal y cuyo ámbito de actuación será el de todo el País.
c) Art. 2º- La Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (A.T.E.P.S.A.), ex Asociación de Empleados de Circulación Aérea (A.E.C.A.) agrupará a los trabajadores activos y jubilados de los servicios facilitados por el Estado Nacional (COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA), de Protección y Seguridad a la Aeronavegación, que comprenden los servicios de tránsito aéreo, telecomunicaciones y aeronáuticas, radioayudas para la aeronavegación, meteorología aeronáutica, búsqueda y salvamento, fomento, habilitaciones e infraestructura aeronáuticas y otros que se brinden en los Aeropuertos y Aeródromos complementando tales servicios y a todo el personal que por razones de sus funciones se desempeñe dentro del Comando de Regiones Aéreas o los organismos que eventualmente brinden con carácter exclusivo tales servicios, como así también a todos los que presten estos servicios en otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales. No comprende este Estatuto el personal jerarquizado que revista por el Agrupamiento Personal Civil Superior ni al que revista por el Agrupamiento Personal Universitario Clase I.
Art. 60º.- La Asociación será administrada, dirigida y representada en todos los actos por un Secretariado Nacional integrado por doce (12) miembros Titulares elegidos por el Congreso General Ordinario de Delegados, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización; Secretario Gremial; Secretario Tesorero; Secretario de Relaciones Internacionales; Secretario de Prensa, Cultura y Actas; Secretario de Acción Social, y cuatro (4) Vocales Titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales Suplentes que sólo integrarán el Secretariado Nacional en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Su integración deberá estar compuesta por no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de nacionalidad argentina, debiendo ser el cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, ciudadanos argentinos nativos. Para ocupar cargo en el Secretariado Nacional son requisitos indispensables: ser mayor de veintiún (21) años, no tener inhibiciones civiles ni penales y tener dos (2) años de afiliado y en la actividad.
En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establecen la Ley 25.674 y el art. 2 del Decreto Nº 514/03.
Art. 68º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación de la Asociación. b) Firmar las actas o resoluciones del Secretariado Nacional y los Congresos correspondientes a las reuniones a que asista. c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Secretariado Nacional. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques. e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario respectivo. f) Convocar y presidir las reuniones del Secretariado Nacional. g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum del Secretariado Nacional.
e) A la fecha de la Resolución Nº 240/2013, mediante la cual ese Ministerio aprueba la modificación estatutaria, los afiliados a la Asociación son: (1.671) UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 24/04/2013