MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición Nº 335/2013
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente Nº 132335/1977 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LABORATORIOS LER S.R.L., se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636; y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora y Depósito de productos químico-farmacéuticos de uso en medicina veterinaria.
Que para desarrollar dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento habilitado sito en la calle Martiniano Leguizamón Nº 3338/40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, que determina la Resolución Nº 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entró en vigencia a partir del 24 de mayo de 2008.
Que la firma realizó una presentación de proyecto de adecuación a la norma según lo establecido por la misma.
Que se decidió la realización de una auditoría en la empresa a los fines de evaluar el grado de cumplimiento según el cronograma y el plano presentado.
Que comunicada la empresa por la DIRECCION DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES sobre la realización de la citada auditoría, manifestó que su establecimiento no se encontraba en condiciones de elaborar, por no reunir aún las condiciones técnicas mínimas necesarias que establece la Resolución Nro. 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ya que el mismo se encuentra en refacción.
Que la firma LABORATORIOS LER S.R.L. comunicó que elaborará sus productos en establecimientos de terceros debidamente habilitados.
Que por lo expuesto, corresponde suspender la habilitación otorgada oportunamente a la empresa en cuestión, en el registro nacional correspondiente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución Nº 257 del 27 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Suspéndase, en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y el Artículo 4º del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación otorgada en su oportunidad a la firma LABORATORIOS LER S.R.L. de su establecimiento sito en la calle Martiniano Leguizamón Nº 3338/40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Prodúzcanse las anotaciones pertinentes donde conste que la firma, dispone para desarrollar sus actividades de un establecimiento de un tercero oportunamente habilitado previa autorización por parte de este Servicio Nacional.
ARTICULO 3º — Otórguese a la firma LABORATORIOS LER S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente disposición, para comunicar a este Servicio Nacional, en qué establecimiento habilitado elaborará los productos veterinarios de su titularidad, conforme lo estipula la Resolución Nº 21 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. En incumplimiento de lo anteriormente expresado, podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción de los productos de que se trate.
ARTICULO 4º — Notifíquese, a la firma LABORATORIOS LER S.R.L. de lo dispuesto en la presente disposición.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 25/04/2013 Nº 27343/13 v. 25/04/2013
Fecha de publicación 25/04/2013