Edición del
7 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 59/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1-256028/2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante las Notas Nros. 2296 y 2297, ambas de fecha 27 de septiembre de 2012, remitió la copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 12 001 IC05 020430 A de fecha 15 de agosto de 2012 y 12 001 IC05 021428 X de fecha 23 de agosto de 2012.

Que la citada documentación contenía los Certificados de Origen que ampararon la importación en condiciones preferenciales de cintas adhesivas clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) 3919.10.00.920R, en las que constaba como importador la firma MANULI PACKAGING ARGENTINA S.A., y como exportador por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 3285 de fecha 15 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se requirió a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. 008159 y 008565 de fechas 9 y 21 de agosto de 2012, respectivamente, emitidos por la FEDERACION DE COMERCIO DE BIENES Y, DE SERVICIOS DEL ESTADO DE RIO GRANDE DEL SUL, que ampararon las exportaciones a nuestro país de los productos mencionados precedentemente, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos.

Que el Artículo 19 del Anexo del citado Protocolo al Acuerdo de Complementación Nº 18 (Régimen de Origen MERCOSUR) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.

Que encontrándose cumplido el plazo establecido en el citado artículo sin que se hubiere recepcionado la respuesta a la Nota Nº 3285/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que atento a ello, y en los términos de lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al citado Protocolo, mediante la Nota Nº 4185 de fecha 3 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación, solicitándose información adicional, en particular localización de la planta fabril de la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A.; descripción detallada del proceso productivo; detalle completo de la totalidad de insumos de extrazona y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.

Que asimismo mediante la Nota Nº 4186 de fecha 3 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, la firma importadora MANULI PACKAGING ARGENTINA S.A. fue notificada del inicio de la investigación.

Que con fecha 4 de diciembre de 2012, fue recepcionado en esta Secretaría el Oficio Nº 335 del Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que daba respuesta a la Nota Nº 3285/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que en el citado Oficio las referidas autoridades brasileñas indican que el producto en cuestión cumple con el carácter originario, adjuntando la declaración jurada que sirvió de base para la emisión de los citados certificados de origen.

Que asimismo agregan que por la aplicación del principio “de minimis”, el producto cumple con el salto de partida, teniendo en cuenta que el insumo importado representa un SIETE POR CIENTO (7%) del producto final.

Que en la declaración jurada del exportador se consigna que para la elaboración de las citadas cintas adhesivas, se utiliza cinta adhesiva clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.90.00, procedente de TAIWAN.

Que asimismo se indica que el producto importado tiene una participación del SIETE POR CIENTO (7%) con relación al valor FOB del producto final.

Que además se describe que el proceso productivo consiste en el rebobinado, corte y embalaje de la cinta adhesiva de extrazona.

Que el Artículo 4 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “No serán considerados originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes”.

Que por lo tanto, en virtud del citado artículo, el proceso productivo descripto por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A., no resultaría suficiente para que las cintas exportadas adquieran carácter de originarias.

Que en ese contexto, se solicitó a las autoridades aduaneras de nuestro país que obtuvieran, a través del Sistema de Intercambio de Información del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - consulta de destinaciones - Sistema de Intercambio de Informaciones de Registros Aduaneros (INDIRA), el detalle de las destinaciones de importación de cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.90.00, efectuadas por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. durante los años 2011 y 2012.

Que el análisis y evaluación de la información estadística remitida por las autoridades aduaneras de nuestro país refleja que para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de diciembre de 2012, la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. registra frecuentes importaciones de cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.90.00 procedentes de TAIWAN y de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el valor unitario promedio, medido en Dólares Estadounidenses CIF por kilogramo, correspondiente al año 2012 de las importaciones efectuadas por MANULI FITASA DO BRASIL S.A. de los jumbos de cintas adhesivas procedentes de TAIWAN, es del orden de DOS CON SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR KILOGRAMO (2,75 U$S/Kg).

Que el valor unitario promedio, medido en Dólares Estadounidenses CIF por kilogramo, correspondiente a los despachos de importación involucrados es del orden de TRES CON TRECE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR KILOGRAMO (3,13 U$S/Kg).

Que por lo tanto la incidencia del valor del jumbo roll importado con relación al Valor FOB de exportación medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo, resulta ser superior al OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%), y no del orden del SIETE POR CIENTO (7%) como se había declarado.

Que con fecha 3 de enero de 2013, mediante Fax Nº 001 del Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las autoridades brasileñas solicitaron una prórroga de QUINCE (15) días para dar respuesta a la mencionada Nota Nº 4185/12.

Que a través de la Nota Nº 178 de fecha 9 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR se concedió la prórroga solicitada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el citado plazo, se entendería que las cintas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00 exportadas por la firma MANULI PACKAGING DO BRASIL S.A. no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos del Régimen de Origen MERCOSUR.

Que mediante los Oficios Nros. 32 y 35 de fechas 25 y 28 de enero de 2013 del Departamento de Negociaciones Internacionales, respectivamente, las autoridades brasileñas dieron respuesta a la mencionada Nota Nº 178/13, adjuntando información adicional.

Que en el citado Oficio Nº 32 del Departamento de Negociaciones Internacionales, las autoridades brasileñas indican que la declaración jurada del productor sería incorrecta, y que de acuerdo a la información remitida por la empresa, las operaciones relativas a aquella declaración fueron efectuadas con insumos nacionales.

Que con respecto a la supuesta declaración jurada incorrecta señalada por las autoridades brasileñas, cabe señalar que las mismas autoridades mediante el Oficio Nº 335 de fecha 14 de noviembre de 2012 del Departamento de Negociaciones Internacionales, afirmaron que la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. utilizaba insumo importado con una representación del SIETE POR CIENTO (7%) en el producto final.

Que además, el Régimen de Origen MERCOSUR no contempla la posibilidad de enmienda de una declaración jurada ya presentada que ha servido de base para la emisión certificaciones de origen, no resultando la misma susceptible de modificación alguna.

Que a pesar de esa supuesta declaración jurada incorrecta indicada por las autoridades brasileñas, en la documentación anexa a la comunicación, tanto en el flujograma como en el proceso productivo, se indica claramente como producto importado al “jumbo” de cinta adhesiva, detallándose únicamente como insumos nacionales los materiales de embalaje, en concordancia con la declaración jurada de fecha 3 de mayo de 2012.

Que asimismo, las CUATRO (4) facturas correspondientes a la compra de jumbos de cintas que según la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. habrían sido adquiridas en el mercado interno brasileño para ser utilizadas en la producción de las cintas autoadhesivas a nuestro país, son de fecha posterior a la fecha de emisión de los referidos certificados de origen, lo que evidencia que no fueron utilizadas en la producción de las cintas exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, la cantidad total en peso consignada en las referidas facturas, sólo cubriría alrededor del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de la cantidad de cintas exportadas en condiciones preferenciales a través de los Certificados de Origen Nros. 008159 y 008565.

Que si se consideraran las operaciones de importación en condiciones preferenciales de las citadas cintas dentro del plazo de validez de la declaración jurada, en los términos del Artículo 15 del Régimen de Origen MERCOSUR, las citadas facturas de compra de jumbos supuestamente nacionales, sólo serían suficientes para cubrir una cantidad mínima, inferior al CINCO POR CIENTO (5%).

Que por lo tanto, el análisis y evaluación de los distintos elementos y antecedentes relacionados con esta investigación permite determinar que las cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático María (S.I.M.) 3919.10.00.920R exportadas por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determínase que las cintas autoadhesivas, clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) 3919.10.00.920R, exportadas a nuestro país por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

ARTICULO 2° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el Artículo 1º de la presente medida exportados por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona, y formule los cargos correspondientes, a las cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) 3919.10.00.920R exportadas por la firma MANULI FITASA DO BRASIL S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importadas por la firma MANULI PACKAGING ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA documentada mediante los Despachos de Importación Nros. 12 001 IC05 020430 A de fecha 15 de agosto de 2012 y 12 001 IC05 021428 X de fecha 23 de agosto de 2012.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la interesada.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 26/04/2013 Nº 28566/13 v. 26/04/2013

Fecha de publicación 26/04/2013