ACUERDOS
Decreto 454/2013
Acuerdo de Solución Amistosa. Dispónese Pago.
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº EXP-MRE:0020823/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0501442/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente Nº EXP-MRE: 0020823/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO refiere al pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el Caso Nº 12.298 “SOLUCIÓN AMISTOSA FERNANDO GIOVANELLI” dispuesto por el TRIBUNAL ARBITRAL “AD HOC” para la Determinación de las Reparaciones Pecuniarias en el caso “GIOVANELLI Fernando Horacio contra la República Argentina”.
Que por el Decreto Nº 1.033 de fecha 26 de junio de 2008 se aprobó el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 23 de agosto de 2007 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y los Peticionarios en el Caso Nº 12.298 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el que como Anexo I, forma parte integrante de dicho decreto.
Que con fecha 8 de abril de 2010 el citado Tribunal dictó el Laudo a resultas del cual el ESTADO NACIONAL debe pagar a las personas beneficiarias una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño patrimonial familiar, indemnización del daño material y costas y gastos por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS (U$S 337.300).
Que según constancias a fojas 64 del referido expediente, el citado laudo fue aprobado por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por cuanto estima que el mismo se ajusta a los estándares internacionales aplicables.
Que el cumplimiento de los Laudos emanados del citado Tribunal y aprobados por la mencionada Comisión genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la Comunidad Internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, aprobado por la Ley Nº 23.054.
Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 25.344 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y a los términos del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA al que se ha arribado, aprobado por el Decreto Nº 1.033 de fecha 26 de junio de 2008 y a los efectos de honrar dichos compromisos, corresponde que el laudo sea atendido en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para lo cual también debe considerarse que una conducta diferente podría ser calificada por la citada Corte como una modificación a los términos de su sentencia, a cuyo fin el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese el pago en efectivo del Laudo del TRIBUNAL ARBITRAL “AD HOC” para la Determinación de Reparaciones Pecuniarias en el Caso “GIOVANELLI Fernando Horacio contra la República Argentina” Caso Nº 12.298 “SOLUCIÓN AMISTOSA FERNANDO GIOVANELLI” por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS (U$S 337.300). A ese monto deberán agregarse los intereses moratorios por el lapso transcurrido desde el 30 de junio de 2011 (fecha de vencimiento del plazo de TRES (3) meses contado a partir de la notificación de la aprobación del mencionado Laudo por parte de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS), hasta la fecha de su efectiva cancelación.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondiente al Ejercicio de 2013.
Art. 3º — El señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Fecha de publicación 29/04/2013