ACUERDOS
Decreto 445/2013
Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa.
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 23 de noviembre de 2009 firmado entre el Gobierno Nacional y el señor D. Florentino ROJAS en el marco del caso Nº 12.182 del Registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee Jerarquía Constitucional.
Que con fecha 17 de junio de 1999 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) dio traslado al Estado Argentino de la denuncia efectuada por el peticionario, en cuyo marco alegó que la justicia local le negó el derecho a toda indemnización por las consecuencias del accidente que sufriera en la vía pública encontrándose en cumplimiento del servicio militar obligatorio, el cual el peticionario consideró un accidente “in itinere” alegando la violación de las garantías judiciales, del derecho a la igualdad ante la ley y de la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 8º, 24 y 25 respectivamente, en relación con el artículo 1.1. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que con fecha 4 de agosto de 2009, en el marco de su 135 período ordinario de sesiones, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 64/09, en el que concluyó que el caso es admisible a la luz de Io dispuesto en el artículo 46 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, bajo los artículos 8.1 y 25 de la misma, pero no respecto del artículo 24, alegado por el peticionario.
Que se puso en conocimiento de la CIDH que el Estado Argentino y el peticionario se encontraban en un proceso de diálogo tendiente a arribar a una solución amistosa iniciado en el marco de una reunión de trabajo celebrada con fecha 14 de abril de 2007, en la cual estuvieron presentes el señor D. Florentino ROJAS y funcionarios pertenecientes a las áreas de derechos humanos del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que, en dicho marco, se acordó que en atención a los hechos del caso, el Estado debe otorgar al peticionario una asistencia de carácter humanitario.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de la asistencia humanitaria a otorgar al peticionario, de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 23 de noviembre de 2009 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el señor D. Florentino ROJAS (M.I. Nº 10.051.387) en el caso Nº 12.182 del Registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Julio C. Alak. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO
ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Las partes en la petición Nº 12.182 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el peticionario, señor Florentino Rojas, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “La Convención”, actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención, representado por el señor Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Dr. Luis Hipólito Alén, por la señora Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, Dra. Andrea Gladys Gualde, ambos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, por la señora Directora General de Derechos Humanos, Dra. Silvia Fernández de Gurmendi, el señor Director de Derechos Humanos (Contencioso Internacional), Dr. Alberto Javier Salgado y el señor Asesor de Gabinete, Dr. Jorge Nelson Cardozo, todos ellos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención.
I. Antecedentes del caso ante la CIDH
1. Con fecha 17 de junio de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio traslado al Estado Argentino de la denuncia efectuada por el peticionario, en cuyo marco alegó que la justicia local le negó derecho a toda indemnización por las consecuencias del accidente que sufriera en la vía pública encontrándose en cumplimiento del servicio militar obligatorio, el cual el peticionario consideró un accidente “in itinere”, alegando la violación de las garantías judiciales, del derecho a la igualdad ante la ley y de la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 8, 24 y 25 respectivamente, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos.
2. Luego de un intercambio de observaciones entre las partes en el marco del procedimiento ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado argentino ofreció al peticionario la apertura de un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa del caso, bajo los auspicios de la Comisión.
II. El proceso de solución amistosa
1. En consideración de las particularidades del caso, la situación de vulnerabilidad física del señor Rojas —quien a consecuencia de los hechos quedó lisiado con un alto porcentaje de incapacidad laboral— y la demora excesiva del trámite de las actuaciones administrativas y judiciales en sede interna, las cuales demoraron en ser resueltas un total de 23 años, el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina propuso abrir un espacio de diálogo tendiente a arribar a una solución amistosa.
2. Dicho proceso de diálogo se inició en el marco de la reunión de trabajo convocada por la Cancillería el día 14 de abril de 2007, a la cual asistieron funcionarios pertenecientes a las áreas de derechos humanos del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el peticionario.
3. En dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dictaminó que el excesivo tiempo que demandó el proceso iniciado en sede interna por el señor Rojas tanto en el ámbito administrativo como judicial, resultaba incompatible con los estándares internacionales en materia de plazo razonable y, por tanto, configuraba una violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento, recomendándose el inicio de un proceso de consulta con las distintas áreas del Estado con competencia en la materia.
4. En ese marco, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante nota de fecha 8 de junio de 2007, puso en conocimiento de la Cancillería el dictamen elaborado por la señora Directora Nacional de Asuntos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de dicha cartera de gobierno, en el cual concluyó que “considera viable la solución esgrimida por la DIGHU al tiempo que recomienda que el impulso que se brinde a las medidas propuestas por aquel organismo, se basen en razones eminentemente humanitarias y de acuerdo a criterios preestablecidos en el sistema interamericano”.
5. Por su parte, el Ministerio de Defensa de la República Argentina, mediante nota de fecha 20 de junio de 2007, a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, expresó que, sin perjuicio de que la intervención de dicha agencia de gobierno “resultaría innecesaria a la luz de la propuesta de solución amistosa (...) no encuentra obstáculos para la prosecución de su trámite”.
III. Manifestaciones.
1. A resultas de lo expuesto, y sin perjuicio de la posición asumida por el Gobierno Argentino en el marco del procedimiento seguido ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del carácter subsidiario de los órganos de protección internacional, y del estado procesal internacional de la denuncia, tomando en cuenta que las acciones intentadas por el peticionario ante las autoridades competentes del Estado vinculadas con el accidente que padeció demandaron 23 años de trámite, y el estado de salud del señor Rojas y su incapacidad para trabajar resultante de los hechos denunciados, el Estado argentino entiende que el señor Florentino Rojas debe ser asistido por razones humanitarias conforme el mecanismo regulado en el acápite siguiente.
IV. Medidas de asistencia humanitaria
1. El Estado argentino entiende que el Sr. Florentino Rojas debe ser asistido por razones humanitarias y a tal efecto se regula un mecanismo para la determinación de tal asistencia excepcional.
2. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que éste determine el monto de la asistencia humanitaria a otorgar al peticionario, conforme lo establecido en el punto III del presente, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.
3. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta del peticionario, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
4. El procedimiento a aplicar será definido de común acuerdo entre las partes, de cuyo contenido se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A tal efecto, las partes designarán un representante para participar en las deliberaciones sobre el procedimiento. A efectos de representar al Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación de un funcionario del área con competencia en materia de derechos humanos en ambos Ministerios.
5. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de la asistencia pecuniaria acordada, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas y honorarios que pudieran corresponder, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito internacional como en la instancia arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables. Los montos reconocidos en el laudo serán inembargables y se encontrarán exentos del pago de todo impuesto, contribución o tasa existente o por crearse.
6. El peticionario renuncia, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso.
V. Petitorio
El Gobierno de la República Argentina y el Peticionario celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2009
Fecha de publicación 29/04/2013