ESTADO NACIONAL
Decreto 456/2013
Promúlgase la Ley Nº 26.854.
Bs. As., 29/4/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.854 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 30/04/2013