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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 522/2013

Bs. As., 23/4/2013

VISTO el Expediente Nº 781/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO de la provincia de CATAMARCA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— para cada Estado Provincial una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y una frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio.

Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización se peticiona, en el canal 262, frecuencia 100.3 MHz, con categoría “C”, para la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 262, frecuencia 100.3 MHz, con categoría “C”, para la ciudad y provincia allí mencionada.

ARTICULO 3º — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, la GOBERNACION provincial deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/04/2013 Nº 28969/13 v. 30/04/2013

Fecha de publicación 30/04/2013