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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C. 8/2013

Mendoza, 22/4/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0003122/2012, la Ley Nº 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita admisión como práctica enológica lícita del sistema de lavado y enfriamiento por lluvia de agua, y aprobación del equipo frigorífico denominado LAVENCO perteneciente a la empresa TERMET S.A.

Que en ocasiones resulta necesario enfriar la uva o el mosto para lograr el inicio de la fermentación alcohólica.

Que el equipo antes mencionado permite enfriar la uva por medio de un sistema de lluvia de agua de bajo impacto y posterior secado de la misma.

Que los ensayos realizados por este Organismo demostraron la eficacia del tratamiento, y que los resultados analíticos de las muestras extraídas, no presentaron diferencias en la composición luego de su aplicación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1º — Admítese como práctica enológica lícita, a partir del dictado de la presente, en función del Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, el sistema de lavado y enfriamiento por lluvia de agua de bajo impacto y posterior secado con el objeto principal de enfriar la uva antes de su molienda.

2º — El agua utilizada para el lavado y el enfriamiento de la uva debe ser potable a lo largo de todo el proceso, asegurando no dejar rastro de dicha agua exógena en ninguna proporción.

3º — Apruébase para la práctica mencionada en el punto precedente, el equipo de lavado de uvas marca LAVENCO de la empresa TERMET S.A. y todo otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

4º — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por la presente resolución.

5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 30/04/2013 Nº 28909/13 v. 30/04/2013

Fecha de publicación 30/04/2013