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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1651/2013

Bs. As., 22/4/2013

VISTO las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 33/08-SSSALUD, la Ley 26.682 y el Expediente Nº 78991/04-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PBBPOLISUR SA DE BAHIA BLANCA (RNOS 3-0370-3), por la cual comunica su decisión de no recibir en lo sucesivo beneficiarios en carácter de adherentes; solicitando se disponga la baja respecto de la citada población beneficiaria.

Que por Resolución Nº 33/08-SSSALUD, de fecha 8 de enero de 2008, este Organismo aprueba el Plan de Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.

Que la Obra Social acompaña copia certificada del Acta Nº 467 (de fecha 10/09/12) por la que el órgano de dirección de la entidad explicita los motivos por los que resuelve, por unanimidad, dar de baja el plan de adherentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado dicho Plan, a aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico-asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.

Que la Gerencia General toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — DAR de baja el Plan de Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PBBPOLISUR SA DE BAHIA BLANCA (RNOS 3-0370-3), que fuera aprobado por Resolución Nº 33/08-SSSALUD; debiendo mantener la cobertura de dicho plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

ARTICULO 2º — INTIMAR al Agente del Seguro de Salud para que, en el plazo de diez (10) días, se ajuste a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, gírese a la Gerencia de Gestión Estratégica en atención a lo dispuesto en el art. 2º de la presente y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 30/04/2013 Nº 29066/13 v. 30/04/2013

Fecha de publicación 30/04/2013