MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 41/2013
Tope Nº 206/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.495.055/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1381 del 17 de septiembre de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2104 del 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.495.055/12, obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, para trabajadores que cumplen funciones en empresas que prestan servicios para Concedentes de establecimientos Públicos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1381 del 17 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1100/12, conforme surge de fojas 32/35 y 38, respectivamente.
Que a fojas 61 del Expediente Nº 1.495.055/12, obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, para trabajadores que cumplen funciones en empresas que prestan servicios para Concedentes de establecimientos Privados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2104 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 45/13, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que a fojas 66 del Expediente Nº 1.495.055/12, obra la escala salarial pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, para trabajadores que cumplen funciones en empresas que prestan servicios para Concedentes de establecimientos Públicos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2104 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 46/13, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 86/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de Diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1381 del 17 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1100/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2104 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 45/13 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2104 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 46/13 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.495.055/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS | |||
Tope General | 01/08/2012 | $ 4.934,50 | $ 14.803,50 |
01/12/2012 | $ 5.345,79 | $ 16.037,37 | |
Tope Zona Descampada | 01/08/2012 | $ 6.168,14 | $ 18.504,42 |
01/12/2012 | $ 6.579,43 | $ 19.738,29 | |
Tope Zona Fría | 01/08/2012 | $ 5.756,93 | $ 17.270,79 |
01/12/2012 | $ 6.168,21 | $ 18.504,63 | |
Acuerdo Nº 1100/12 | |||
CCT Nº 401/05 — Concedentes Públicos |
ANEXO II
Expediente Nº 1.495.055/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS | |||
Tope General | 01/01/2013 | $ 5.786,56 | $ 17.359,68 |
01/04/2013 | $ 6.053,84 | $ 18.161,52 | |
01/05/2013 | $ 6.316,51 | $ 18.949,53 | |
Tope Zona Descampada | 01/01/2013 | $ 7.121,94 | $ 21.365,82 |
01/04/2013 | $ 7.389,23 | $ 22.167,69 | |
01/05/2013 | $ 8.039,2 | $ 24.117,60 | |
Tope Zona Fría | 01/01/2013 | $ 6.676,81 | $ 20.030,43 |
01/04/2013 | $ 6.944,10 | $ 20.832,30 | |
01/05/2013 | $ 7.464,97 | $ 22.394,91 | |
Acuerdo Nº 45/13 | |||
CCT Nº 401/05 — Concedentes Privados |
ANEXO III
Expediente Nº 1.495.055/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS | |||
Tope General | 01/03/2013 | $ 5.551,50 | $ 16.654,50 |
01/05/2013 | $ 6.015,90 | $ 18.047,70 | |
Tope Zona Descampada | 01/03/2013 | $ 6.785,14 | $ 20.355,42 |
01/05/2013 | $ 7.656,60 | $ 22.969,80 | |
Tope Zona Fría | 01/03/2013 | $ 6.373,93 | $ 19.121,79 |
01/05/2013 | $ 7.109,70 | $ 21.329,10 | |
Acuerdo Nº 46/13 | |||
CCT Nº 401/05 — Concedentes Públicos |
Expediente Nº 1.495.055/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 41/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 206/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Fecha de publicación 30/04/2013