Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 503/2013

Bs. As., 23/4/2013

VISTO el Expediente Nº 2054/02 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 395-COMFER/03 se registró el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a la vez que se aprobó su Anexo y Anexo I, para el dictado de la carrera de Licenciatura en Comunicación.

Que en el Anexo II del referido Convenio Marco se detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

Que a través de las Resoluciones Nros. 098-COMFER/04, 0715-COMFER/05, 0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER/08, 0427-COMFER/09, 0315-AFSCA/10, 0454-AFSCA/11 y 1946-AFSCA/12, se aprobaron los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV a dicho Convenio Marco.

Que corresponde suscribir un nuevo Anexo para el dictado de la Licenciatura en Comunicación durante el ciclo 2013.

Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha emitido opinión favorable al respecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 21) y 30) de la Ley 26.522, y la reglamentación de dicho cuerpo legal aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Anexo XV al Convenio Marco registrado mediante Resolución Nº 0395-COMFER/03, celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el ex COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION actual AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO XV AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decana Dra. Florencia SAINTOUT, en adelante “LA FACULTAD”, con domicilio en Diagonal 113 Nº 291 de la ciudad de La Plata; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) representado en este acto por Don Martín SABBATELLA, en su carácter de Presidente, en adelante “AFSCA”, con domicilio en calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL ya dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del AFSCA, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el AFSCA con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas:
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
• Continuar el dictado del segundo año (promoción 2012) y dictar otro primer ciclo lectivo (año 2013 y 2014 inclusive) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción y Dirección para Radio y Televisión que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras Locutor Nacional y Producción de los Institutos Adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la ley 26522, según resolución Nº 103-COMFER/02.
• Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL (UNLP), la cual elaboraró los programas de las materias y equivalencias que forman el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y programas).
• Designar al Lic. Arturo Damiano SHEPHERD, DNI 27.512.242, en el cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.
• El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.
• Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.
2. Por su parte AFSCA, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:
• Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito en Avda. Ramos Mejía 1396, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.
• Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes, coordinación, y administración académica $ 393.756.- (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS) distribuidos de la siguiente manera:
• En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 31.900- (PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS). Lo que da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 127.600.- (PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 2.900.- (PESOS DOS MIL NOVECIENTOS), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
• En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 31.900.- (PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS). Lo que da una suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre de $ 127.600- (PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 2.900.- (PESOS DOS MIL NOVECIENTOS), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
• En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y Asesoramiento de Tesis la suma de $ 23.200.- (PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS). Esta suma corresponde al monto de $ 2.900.- (PESOS DOS MIL NOVECIENTOS) mensuales entre abril inclusive y noviembre inclusive derivado de los honorarios y viáticos mensuales del plantel docente.
• En concepto de honorarios de coordinación y administrativos la suma de $ 79.560.- (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA) desde el mes de abril inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive distribuidos de la siguiente manera:
Tareas de coordinación: $ 7280.- (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.
Gastos administrativos alumnos: $ 1560.- (PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.
f) En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) que se adjuntó al Anexo IV del convenio marco la suma de $ 35.796- (PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS) distribuidos de la siguiente manera:
Del mes de abril inclusive al mes de noviembre inclusive la suma de: $ 4474.50- (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS).
g) El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de: Fac. de Per. y Com. Soc. - UNLP o, en su defecto, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) podrá transferir los fondos a la Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP.
3. Designar al Coordinador de la Licenciatura Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.
El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el AFSCA cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.
El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.
4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con 30 (TREINTA) días corridos de anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones que a ese momento estén cursando la carrera.
5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los …….. del mes de ……… de 2013.

e. 02/05/2013 Nº 29518/13 v. 02/05/2013

Fecha de publicación 02/05/2013