COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 941/2013
25/3/2013
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. con el número OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (836) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de encomienda certificada y encomienda expreso, con medios propios, en la modalidad punto a punto, tanto pactado como ocasional, en todo el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en forma parcial en las provincias de SANTA FE (en Rosario y en SANTA FE), CORDOBA (ciudad de CORDOBA) y en la provincia de TUCUMAN (en su capital), y sólo en la modalidad pactado para el ámbito del Gran BUENOS AIRES; habilitando la modalidad puerta a puerta sólo para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y para la ciudad de ROSARIO. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1 º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Disponer que la empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente, nuevos formularios RNPSP 007 y 008, en los cuales excluyan aquellos medios que no fueron convalidados por esta Autoridad de Control. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 02/05/2013 Nº 29400/13 v. 02/05/2013
Fecha de publicación 02/05/2013