COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 672/2013
01/03/2013
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TNT ARGENTINA S.A. bajo el número CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de SERVICIO PUERTA A PUERTA y SERVICIOS INTERNACIONALES, tanto de importación como de exportación, con una cobertura geográfica internacional en AMERICA DEL NORTE, AMERICA DEL SUR, AMERICA CENTRAL, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA y en el orden nacional con el alcance determinado en los considerandos precedentes. Determinar que el ámbito geográfico de actuación a nivel doméstico, con las especificaciones expuestas en los considerandos, se realizará mediante convenios de redespacho, en todos los supuestos declarados en forma parcial, con el PSP 726 —PLANETA POSTAL S.R.L.— en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES; con el prestador RNPSP 605 —INTER-POST S.A.— en el ámbito de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA; con el PSP Nº 018 —CORREO ANDREANI S.A.— en el ámbito de las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN; con el PSP Nº 12 —TRANS BAN S.A.— el mismo resulta limitado a la cobertura en la provincia de CORDOBA y en la ciudad de RESISTENCIA (CHACO); con el PSP Nº 812 —R.F. TRANSPORTE S.A.— en el ámbito de la Provincia de CORDOBA y SANTA FE; con el PSP Nº 519 —CORREO SUR S.R.L.— en las jurisdicciones de CHUBUT, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; con el prestador RNPSP Nº 011 —EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A.— en la provincia de MISIONES; con el PSP Nº 122 —ORGANIZACION DE TRANSPORTE INTEGRADOS S.R.L.— en la provincia del NEUQUEN y con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el AEROPUERTO DE EZEIZA y en las CIUDADES de MAR DEL PLATA, ROSARIO, CORDOBA y MENDOZA. Requerir que en el término de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente acompañe nuevo Formulario RNPSP 007 eliminando a AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2º y 3º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa TNT ARGENTINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2013. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la citada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 02/05/2013 Nº 29428/13 v. 02/05/2013
Fecha de publicación 02/05/2013