COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 673/2013
01/03/2013
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa VERNAZZA S.A. con el número OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (878) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Dispónese que el mantenimiento de inscripción otorgado en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES con modalidad pactada, punto a punto, con una cobertura parcial en el ámbito de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la localidad de EZEIZA —PROVINCIA DE BUENOS AIRES—, y cobertura total en la CIUDAD DE MIAMI, ESTADOS UNIDOS, en todos los casos con medios propios. Requiérese que VERNAZZA S.A. adecue el Formulario RNPSP 008, o en su defecto la constancia bancaria, según corresponda, debiendo coincidir la cantidad de dependientes con la cantidad de cajas de ahorro. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa VERNAZZA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de noviembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 02/05/2013 Nº 29430/13 v. 02/05/2013
Fecha de publicación 02/05/2013