COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 674/2013
01/03/2013
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L. con el número NUEVE (9) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA e IMPRESOS a realizar con medios propios en el ámbito de CAPITAL FEDERAL, CORDOBA, ENTRE RIOS, MENDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTA FE, TUCUMAN y BUENOS AIRES, además en esta última Provincia y para las localidades comprendidas en los códigos postales 6640, 6660, 6634, 6500, 6530, 6450, 6620, 6400, 6605, 6740, 6550, 7245, 7260 y 7240 con convenio de reenvío con la firma PLANETA POSTAL S.R.L. y el resto con convenio de reenvío con ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. para atender las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, RIO NEGRO, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Requerir a la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L. que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente informe a esta Autoridad la superficie total del local ubicado en la calle SAN LORENZO Nº 3948 de la CIUDAD DE ROSARIO y poner a disposición en sus oficinas el contrato que acredite la disponibilidad del inmueble. Al propio tiempo, deberá adecuar el Formulario RNPSP 008 o la constancia emitida por entidad bancaria, debiendo coincidir la cantidad de empleados con la cantidad de cuentas sueldo declaradas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 02/05/2013 Nº 29431/13 v. 02/05/2013
Fecha de publicación 02/05/2013