COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 676/2013
01/03/2013
Establecer el mantenimiento de la inscripción de la firma FAST MAIL S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa con el número NOVENTA Y OCHO (98) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, IMPRESOS, ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA con medios propios y una cobertura geográfica en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES y LA PLATA. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa FAST MAIL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2013. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímese a la empresa a que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente una certificación bancaria por la totalidad de empleados. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 02/05/2013 Nº 29433/13 v. 02/05/2013
Fecha de publicación 02/05/2013