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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 36/2013

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0428197/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.551, sancionada el día 28 de noviembre de 2001 y promulgada de hecho el día 27 de diciembre de 2001, estableció el Régimen “Compre Trabajo Argentino”, cuyo Artículo 1° dispone que la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional.

Que el Decreto Nº 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002, reglamentó distintos aspectos del Régimen “Compre Trabajo Argentino”, estableciendo los requisitos tendientes a asegurar la aplicación de las preferencias previstas en la Ley Nº 25.551 para los oferentes de bienes de origen nacional en competencia con quienes oferten bienes no nacionales.

Que la Ley Nº 25.551, en sus Artículos 8° y 9° estableció un sistema recursivo a los efectos de que quienes se consideren afectados por decisiones de los sujetos obligados pudieran tener una instancia revisora ante la actual SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la firma ABB S.A. resultó ser adjudicataria, mediante el Decreto Nº 1.109 MEHF de fecha 20 de abril de 2012 del Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS, de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/11 BID 1914/OC-AR convocada por la Empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA —ENERSA— para la realización de la obra consistente en la “Construcción de la Obra Civil, Provisión de Materiales y Equipamiento, Montaje Electromecánico de la ET 500/132 KV Paraná y las obras complementarias en EETT Santo Tomé y Salto Grande Argentina”.

Que la firma ABB S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 1/11, convocó a un Concurso Público Nacional e Internacional Nº PRN-1203, comprendido dentro del Régimen “Compre Trabajo Argentino”, para la adquisición de DOS (2) transformadores 500/138/34,5 KV, 300/300/100 MVA completos y accesorios y lote de repuestos en el marco de la obra mencionada en el considerando precedente, posteriormente dejado sin efecto y convocado nuevamente bajo el Nº PRN-1203.a.

Que la firma FARADAY S.A. procedió a interponer TRES (3) recursos, con fechas 10 de setiembre de 2012, 24 de octubre de 2012 y 6 de diciembre de 2012, en los términos de los Artículos 8° y 9° de la Ley Nº 25.551 solicitando se procediera a la suspensión de la contratación en virtud de la Resolución Nº 380 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la cual se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a efectos de determinar los extremos indicados en el considerando anterior, se envió una consulta a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la cual indicó, mediante Nota de fecha 11 de abril de 2013, que los productos que motivan los recursos se corresponden a los contemplados en la Resolución Nº 380/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que si bien se encontrarían dadas las condiciones para resolver sobre la suspensión de la contratación, ello constituiría un dispendio de la actividad tanto administrativa como de las partes habida cuenta de que la cuestión a resolver puede dilucidarse con los elementos contenidos en las actuaciones, por lo que resulta conveniente proceder directamente a la resolución de las mismas.

Que por otra parte la posibilidad de dejar sin efecto el Concurso Público Nº PRN-1203 se encontraba dentro de las facultades de la convocante, y que la previsión en materia de adquisición de bienes por parte de sujetos obligados por la Ley Nº 25.551 resulta en una preferencia adicional en el monto de las ofertas de productos considerados de origen nacional y no en una obligación de contratar directamente la adquisición o locación de bienes de tal origen como fuera la pretensión de la recurrente, según surge del recurso de fecha 24 de octubre de 2012.

Que en el marco de lo mencionado en los considerandos precedentes y en lo relacionado con el monto de las ofertas presentadas, la oferta de la Empresa FARADAY S.A. resultó un TREINTA Y CINCO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (35,31%) mayor a la de la firma ABB LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incluyendo los porcentajes sobre la oferta importada del SIETE POR CIENTO (7%) por la preferencia adicional a favor de la oferta local de una pequeña y mediana empresa, así como el OCHO POR CIENTO (8%) por el margen antidumping determinado por las Resoluciones Nros. 2/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 380/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en consecuencia, por las razones antes expuestas y las diferencias entre las ofertas en cuestión con la aplicación de los porcentajes que resultan estrictamente de la normativa aplicable, esto es la Ley Nº 25.551 y las Resoluciones Nros. 2/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 380/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es que se considera que los recursos interpuestos por la Empresa FARADAY S.A. no deben ser acogidos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades atribuidas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA por la Ley Nº 25.551 y el Decreto Nº 1.600/02.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1 ° — Desestímanse los recursos interpuestos por la firma FARADAY S.A. en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 25.551 con relación al proceso de adquisición por parte de la firma ABB S.A., de DOS (2) transformadores 500/138/34,5 KV, 300/300/100 MVA completos y accesorios y lote de repuestos de origen importado, con destino a la “Construcción de la Obra Civil, Provisión de Materiales y Equipamiento, Montaje Electromecánico de la ET 500/132 KV Paraná y las obras complementarias en EETT Santo Tomé y Salto Grande Argentina”, por los motivos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2° — Remítase copia de la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la firma ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA —ENERSA—.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la firma recurrente FARADAY S.A. y a la firma recurrida ABB S.A.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 06/05/2013 Nº 31299/13 v. 06/05/2013

Fecha de publicación 06/05/2013