MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES PRIVADO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 207/13.
ARTICULO 1º: El Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas y Biocombustibles Privado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituido el día 6 de mayo de dos mil once, agrupa y representa a todo el personal jerárquico sean estos Capataces, Supervisores, Encargados y Jefes de Equipo, Gerentes Operativos, Administrativo y de Recursos Humanos, Gerentes Departamentales y Generales, que desarrollen tareas en las empresas privadas de petróleo, gas, biocombustibles, cuyo objeto sea la exploración, explotación, cateo, industrialización, comercialización de productos y subproductos del petróleo, el gas y los biocombustibles. Asimismo, también agrupa y representa a todo el personal jerárquico que trabaje en las plataformas en el mar, sean móviles, semimoviles o fijas, de exploración, perforación y/o explotación del petróleo y el gas y que lleven a cabo sus tareas en el Mar Argentino, zona económica exclusiva, plataforma continental y mar territorial.
El ámbito de representación personal del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas y Biocombustibles Privados de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, define como personal jerárquico a aquellos trabajadores de supervisión y dirección que no se encuentren comprendidos en labores reguladas por la Convención Colectiva de trabajo Nro. 396/04 negociada por la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASPyGP), que cuyas funciones determinen que tengan facultades disciplinarias.
La zona de actuación del sindicato será el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Fija su domicilio en la ciudad de Río Grande Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con sede en calle Soneyra 869 del barrio AGP.
ARTICULO 20º: La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario administrativo, un Secretario Gremial, un Tesorero, un Pro-Tesorero; un Secretario de Actas, prensa y Propaganda; un Pro-Secretario de Actas y Propaganda; un Secretario de Acción Social; dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes (estos dos últimos no forman parte del órgano directivo).
ARTICULO 21º: Los Miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años en Sus funciones; pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los requisitos exigidos Por la ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, siendo elegidos por el Voto directo y secreto. En caso de producirse un estado de acefalía con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el presente Estatuto.
Para integrar los órganos directivos se requerirá a) ser mayor de edad. b) no Tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo decimosexto Del Decreto Reglamento Nro. 467/88 de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 23.551; c) estar afiliado a la organización como mínimo con dos años de anticipación al desempeño del cargo; d) encontrarse desempeñando la actividad durante dos años como mínimo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la ley 23.551 modificada por la ley 25674 y el Decreto Nacional 514/03, el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos de la Comisión Directiva deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en la comisión directiva será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), si el número de mujeres afiliadas alcanzare o superare ese porcentual sobre el total del padrón de trabajadores activos, si la cantidad de trabajadores no alcanzare al 30% del total del padrón de trabajadores activos, el cupo para cubrir la participación femenina en la comisión directiva será proporcional al porcentaje que sobre el total del padrón del sindicato existieren de afiliadas mujeres.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
Igual criterio de integración que el establecimiento en el párrafo precedente se utilizará para la constitución de las comisiones negociadoras a las que se Refieren el artículo 4º de la ley 23.546 y sus modificaciones y normas reglamentarias y para el resto de los cargos electivos y representativos que Prevean estos estatutos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 06/05/2013