SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EDUCADORES DE BUENOS AIRES —S.E.D.E.B.A.—, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 113/13.
Art. 1.- En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de mayo de 1988, se constituyó el Sindicato de Educadores de Buenos Aires, como asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de los educadores y de quienes se desempeñen en establecimientos educativos, de acuerdo a las disposiciones gremiales vigentes.
El sindicato establece su domicilio en la calle Pasaje El Maestro 89, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2.- El SINDICATO DE EDUCADORES DE BUENOS AIRES es una asociación gremial de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que desempeñen tareas docentes en establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean de gestión pública o privada, en cualquiera de sus niveles o modalidades, así como a quienes colaboran directamente en esas funciones, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo; nacionalidad o raza.
Art. 3.- EL SINDICATO DE EDUCADORES DE BUENOS AIRES, tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será fijado su domicilio en ésta, constituyendo el mismo en la calle Pasaje El Maestro 89, pudiendo la Comisión Directiva fijar o cambiar el mismo las veces que lo considere conveniente, así como establecer delegaciones dentro de la zona de actuación para atención de sus afiliados.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4.- Son sus fines:
a) Unir, defender, formar y capacitar a los educadores, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, credo religioso o ideologías políticas.
b) Peticionar en defensa de los intereses profesionales de los educadores.
c) Exigir con los medios a su alcance el cumplimiento efectivo de la legislación social en la zona de su actuación.
d) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de sus asociados ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado a petición de parte, intervenir por derecho propio o como terceristas, cuando la naturaleza de la cuestión debatida, la resolución pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional de los empleados y. obreros que agrupe o afecte intereses de la entidad. La petición de parte se acreditará con documentación simple y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar en juicio y demás efectos.
e) Participar en los organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales de ordenación del trabajo y de la seguridad social; participar en juntas o comisiones nacionales, provinciales o municipales, de ordenación de la labor docente.
f) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos e intervenir en la vigilancia del cumplimiento de la legislación social y promover su ampliación y perfeccionamiento. Intervenir, estudiar, proponer reformas o mejoras, o normas de interpretación de la ley o del estatuto que rige, o rija en el futuro, la labor docente.
g) Celebrar convenciones colectivas de trabajo de carácter local o por instituto, escuela o asociación de escuelas.
h) Propugnar por una educación común, obligatoria, no dogmática, científica y coeducativa que cuente con los recursos necesarios, suficientes y permanentes para lograr en los distintos niveles una real igualdad de oportunidades para todos, la que solo puede tener vigencia eliminándose las trabas sociales, económicas y culturales que la impiden. Defender la educación como un derecho de todo el pueblo y, por lo tanto, como un deber y una función imprescriptible, indelegable e indeclinable del estado; y que deberá responder a las necesidades individuales y sociales de hombres, mujeres y la nación toda.
i) Adquirir, arrendar, hipotecar, permutar o disponer —de cualquier forma— de los muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
j) Promover y organizar la formación de cooperativas, mutuales y sociedades de producción, de consumo, de crédito, de vivienda y seguro de vida.
k) Instituir beneficio de carácter mutualista, tales como los correspondientes a asistencia médica, integral, jurídica, proveeduría farmacéutica, etc.
l) Estimular y organizar la práctica del deporte, la cultura y de toda otra actividad que contribuya a fomentar el compañerismo entre los asociados.
m) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y sindical, escuelas técnicas y sindicales, haberes y exposiciones, bibliotecas, publicar diarios periódicos o revistas como órganos oficiales de la entidad y promover la instrucción general y profesional de sus asociados mediante obras apropiadas.
n) Crear, aceptar becas que permitan a los asociados o a sus hijos cursar estudios superiores, tanto en el país como en el extranjero.
ñ) Adoptar los sistemas de administración —explotación directa, mixta u otros— que estime conveniente a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos j), k) y l) del presente artículo.
o) Promover y organizar delegaciones en distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires.
p) Prestar la más amplia solidaridad a los educadores extranjeros y trabajadores en general que aboguen a radicarse en nuestro país.
q) Crear la “Casa del Docente”, como sede de la entidad.
r) Imponer a los asociados el pago de cotizaciones, cuotas o contribuciones, según lo establezcan las asambleas.
s) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a su profesión.
t) Constituir patrimonio de afectación destinado a servicios de créditos de seguros, de vivienda, proveedurías y demás de carácter social, los que tendrá los mismos derechos que las cooperativas y mutuales, ajustadas a los regímenes respectivos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación.
u) Fundar instituciones de previsión y asistencia social.
v) Crear y organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a sus afiliados.
w) Confeccionar y realizar planes de viviendas para sus afiliados.
CAPITULO VII.
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.
Art. 29.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 13 (trece) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: 1) Secretario General, 2) Subsecretario General, 3) Secretario de Finanzas; 4) Secretario de Administración; 5) Secretario de Organización; 6) Subsecretario de Organización; 7) Secretario de Asuntos Gremiales; 8) Subsecretario de Asuntos Gremiales; 9) Secretario de Asistencia Social, Turismo, Viviendas y Deportes y Recreación; 10) Secretario de Prensa y Difusión; 11) Secretario de Política Educativa, Cultura, Formación y Capacitación; 12) Secretario de Previsión y 13) Secretario de Actas y Documentación. Cinco (5) vocales titulares que no integrarán la Comisión Directiva, salvo en los casos previstos por el art. 38 y cuatro (4) vocales suplentes que reemplazarán a los vocales titulares en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Art. 30.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos de Dirección, administración y representación:
a) La Comisión Directiva.
b) La Asamblea General de Afiliados.
Art. 31.- Para integrar la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, o para ejercer todo otro cargo representativo, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, ser afiliado/a activo/a, y tener 2 (dos) años de desempeño permanentes y consecutivos como afiliado/a.
b) Tener antigüedad continuada como tal no menor de 2 (dos) años.
c) No tener inhibiciones penales ni civiles.
El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos directivos o representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de los trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, en los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto 514/03.
Art. 38.- En los casos de ausencia temporaria o definitiva de un miembro de la Comisión Directiva por renuncia, licencia, enfermedad; fallecimiento; suspensión; revocatoria del mandato o expulsión; el procedimiento de reemplazo será el siguiente:
a) El Secretario General será reemplazado por Subsecretario.
b) El Subsecretario será reemplazado por el miembro directivo que designe la Comisión Directiva.
c) Las secretarías y subsecretarías serán cubiertas por los vocales titulares que designe la Comisión Directiva. Con relación a las secretarías que cuentan con subsecretarías, serán cubiertas en primer término por los mismos.
d) Las vacantes de vocales titulares se cubrirán con la elevación de vocales que designe la Comisión Directiva.
CAPITULO X.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art. 56.- Como organismo de fiscalización de la administración de los fondos de la entidad, actuará una Comisión Revisora de Cuentas que será integrada por 3 (tres) miembros titulares e igual número de suplentes, su elección se hará conjuntamente con la de los miembros de la Comisión Directiva y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 57.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se necesitan los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Comisión Directiva.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 06/05/2013