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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHUBUT - ATECH, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 227/13.

Art. 1) Bajo la denominación de A.T.E.Ch, ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHUBUT —A.T.E.Ch.— se constituye el trece de diciembre de mil novecientos sesenta y tres con el nombre original de ASOCIACION DE DOCENTES PROVINCIALES.
Inc. a) La asociación gremial agrupa a todos los trabajadores de la Educación, personal Docente, administrativo y auxiliar en todos los niveles y categorías dependientes de las instituciones Públicas y privadas, de los Organismos Educativos ubicados en la Pcia. del Chubut; y a los jubilados siempre que al momento de acogerse a dicho beneficio se encontraban desempeñando la actividad y revestían el carácter de afiliados a la entidad.
Inc. b) Constituyendo como zona de actuación la Provincia del Chubut.
Inc. c) Establece domicilio en la calle Garzón número 10 (diez) de la ciudad de Rawson constituyéndose en una Asociación Gremial, personería Gremial Nº 799, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Art. 11) El patrimonio de la ATECh estará constituido por:
Las cuotas sindicales establecidas por el Congreso.
Los bienes muebles e inmuebles.
Los intereses que devenguen del capital.
Los aportes que se convenga en un Congreso Provincial asignarle al Sindicato con motivo de actos gremiales que reglamenten incrementos salariales a los afiliados.
Donaciones, legados, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.
Art. 16) Inc. a) El gobierno de la ATECh, tendrá en relación a sus Organismos de Deliberación, Resolución y Ejecución; el siguiente orden jerárquico:
a. CONGRESO PROVINCIAL
b. CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
c. JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
d. PLENARIO DE DELEGADOS REGIONAL - ASAMBLEA DE AFILIADOS REGIONAL
e. CONSEJO EJECUTIVO REGIONAL
Inc. b) Para ser integrante de los distintos organismos mencionados en el inciso a), se requieren las siguientes condiciones:
b1) Para ser miembro de la Junta Ejecutiva Provincial o Consejo Ejecutivo Regional ser mayor de edad, tener 2 años de antigüedad de afiliado en la organización, y 1 (un) año como cotizante en forma continua, considerados inmediatamente anteriores a la fecha del acto eleccionario, encontrarse en servicio activo o ser jubilado aportante, no tener inhibiciones civiles y penales, no ser empleado a sueldo de la Asociación Sindical. El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Sec. General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
b2) Para ser miembro del Consejo Ejecutivo Regional deberá pertenecer y ser cotizante, en alguna de las escuelas de la Región por la cual se presenta.
b3) Para ser Congresal a los Congresos Provincial y de la CTERA: Iguales requisitos que los exigidos para ser miembro del Consejo Ejecutivo de Regional y/o Junta Ejecutiva Provincial.
b4) Para ser Delegado de escuela se deberá tener 1 año (un año) afiliación mínima (como cotizante en forma continua) y un año de antigüedad en la tarea docente.
Art. 30) La ATECh es dirigido administrado y representado legal, jurídica y gremialmente por un la Junta Ejecutiva Provincial, con asiento en la ciudad de Rawson. El mandato de la misma durara cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegido y estará integrada por afiliados cotizantes representantes de todas las Regionales, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados.
Art. 31) La Junta Ejecutiva Provincial estará constituida por las siguientes Secretarias:
SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA ADJUNTA, SECRETARIA GREMIAL SECRETARIA DE LA ORGANIZACION, SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y DE ACTAS, SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETARIA DE PRENSA y COMUNICACION, SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL Y TURISMO, SECRETARIA DE CULTURA, IDENTIDAD Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE POLITICA EDUCATIVA Y CAPACITACION, SECRETARIA DE IGUALDAD DE GENERO Y OPORTUNIDADES, SECRETARIA DE JUBILADOS Y ASUNTOS PREVISIONALES y 6 (seis) SUPLENTES, estos últimos solo integran la Junta Ejecutiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares, ocupando el cargo que por Resolución conjunta decida, bajo Acta, la Junta Ejecutiva.
Art. 132) La Asociación subsistirá mientras exista una Regional dispuesta a continuar, en tal caso el patrimonio de la Asociación pasará a su custodia, pudiendo esta disponer de dichos fondos nada más que para reorganizarla en el menor tiempo posible.
Art. 133) De no ocurrir lo establecido en el Art. 132) y en caso de disolución definitiva de la Asociación, su patrimonio será destinado a la CTERA.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/05/2013