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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA NUEVA ORGANIZACION DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1511/11.

CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL Y ZONA DE ACTUACION:
ART.: 1º: Constituyese una Asociación Sindical de primer grado con la denominación de NUEVA ORGANIZACION DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe. La Asociación Sindical constituida tiene su domicilio legal en la calle Moreno Nº 2751 de la ciudad de Rosario y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
CAPITULO II: AGRUPAMIENTO Y FINALIDAD:
ART. 2º: La NUEVA ORGANIZACION DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe agrupa a los trabajadores estatales que presten servicios remunerados en el ámbito nacional, provincial y municipal, en entes autárquicos, autofinanciados, organismos, centralizados y descentralizados, en empresas y organismos estatales mixtos, previsionales y sociales, con capital estatal y otros a formarse, cualquiera sea su relación de dependencia y sean estos trabajadores en actividad o jubilados, siempre que estos últimos hayan guardado relación de dependencia con los entes precedentemente mencionados. La enumeración precedente no es taxativa, debiendo entenderse como no excluyente, sino abarcativa, de la diversidad laboral y contractual que existe en el ámbito estatal.
ART. 7º: Son derechos de los afiliados con sujeción a lo prescripto por este Estatuto y las disposiciones legales:
1- Participar en las Asambleas con voz y voto.
2- Elegir y ser elegido para los cargos previstos en este Estatuto.
3- Exigir el apoyo de la organización para asegurar el fiel cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, las leyes y reglamentaciones laborales en vigor.
4- Solicitar la realización de Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a las normas que estos Estatutos determinan.
5- Recibir los beneficios que el Sindicato y toda organización a la cual el Sindicato esté adherido acuerden.
6- Mantener la afiliación en caso: a) de jubilación, b) interrupción de prestación de servicios por, invalidez, enfermedad o accidente; c) encontrarse desocupado por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral, d) servicio militar obligatorio. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de trabajadores que desempeñen cargos representativos. En los supuestos de los inc. b), c) y d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.
7- Renunciar a su carácter de afiliado a la organización sindical lo que podrá hacer con la sola presentación de su renuncia escrita.
8- En caso de cesar el vínculo laboral de algún integrante de cualquiera de los órganos de esta entidad no estando comprendido en el inc. b) del artículo 19º del presente Estatuto, posibilita con el pago de la cuota equivalente a su última remuneración actualizada, a ser reelecto en el cargo que ostentaba o en otros si no hubiera interrupción entre los mandatos, caso contrario se encuadra en el apartado 6 de este artículo.
CAPITULO VI: DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
ART. 18: La Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) Provincia de Santa Fe será representada a todos los efectos por un Consejo Directivo Provincial (C.D.P.) y gozará de autonomía administrativa, gremial, financiera y patrimonial en el ámbito de su jurisdicción. Estará compuesto por una Comisión Directiva integrada como mínimo por quince miembros titulares, compuesta por ocho (8) secretarios y siete (7) vocales titulares, pudiéndose llegar a quince (15) vocales titulares y pro-secretarías, que desempeñarán los siguientes cargos como mínimo:
Un (1) Secretario General.
Un (1) Secretario General Adjunto
Un (1) Secretario Administrativo, de Actas y Legales.
Un (1) Secretario Gremial
Un (1) Secretario de Organización.
Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda.
Un (1) Secretario de Acción Social, Turismo y Cultura.
Un (1) Secretario de Finanzas
Siete (7) Vocales Titulares.
Los vocales por orden numérico correlativo, tendrán responsabilidades organizativas de apoyo a las necesidades de cada secretaría, creando al efecto los cargos adecuados y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros.
ART. 26º: Serán funciones de los miembros del Consejo Directivo Provincial, las siguientes:
1. SECRETARIO GENERAL: Es el representante legal de la N.Or.T.E. Provincia de Santa Fe, en todos sus actos y a todos los efectos jurídicos y gremiales y en este carácter:
1a) Preside las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo Provincial, los Congresos Provinciales y los Plenarios de Juntas internas, efectúa las convocatorias y confecciona el orden del día de estas reuniones.
1b) Suscribe todas las escrituras públicas o documentos privados que autoriza este Estatuto, los documentos de pago, la correspondencia, los poderes y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el inciso a) del presente articulado.
1c) Recibe las donaciones, legados y aportes que procedan de personas o actos lícitos.
1d) Redacta la memoria para ser presentada al Congreso Ordinario.
1e) Vela por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones de los Congresos.
1f) Preside junto con el Secretario Gremial y de Organización las comisiones paritarias, para la elaboración de convenios colectivos de trabajo.
1g) Es responsable del órgano de difusión escrito que edita la organización y como tal supervisa todos sus artículos y decide sobre la publicación de los mismos. Lo asistirá en esta labor el Secretario de Prensa y Propaganda.
2. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO:
2a) Participa directamente en las tareas asignadas por el Secretario General, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
2b) Tiene a su cargo la coordinación entre las distintas Secretarías y la Secretaría General
3. SECRETARIO ADMINISTRATIVO, DE ACTAS Y LEGALES:
3a) Organiza el trabajo de la Secretaría, registra y verifica la entrada y salida de toda la correspondencia, asentando en los libros correspondientes la recepción o remisión.
3b) Recepciona los informes de las gestiones realizadas por los distintos Secretarios y lleva un índice con las resoluciones y acuerdos de los cuerpos orgánicos, secretariado y Congresos.
3c) Colabora con la Secretaría General en la confección del Orden del Día de las reuniones del Consejo Directivo Provincial y de las Actas, como asimismo en la redacción de la Memoria a presentar ante el Congreso y en las convocatorias que se realizan.
3d) Controla la Mesa de Entradas y Salidas de correspondencia.
3e) Registra la asistencia diaria de empleados y colaboradores del Consejo Directivo Provincial en las planillas habilitadas a tal efecto.
3f) Lleva el correspondiente inventario de útiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del Consejo Directivo Provincial y efectúa con la Secretaría de Finanzas las adquisiciones de muebles y útiles con destino al normal funcionamiento de Ia organización.
3g) Lleva un registro con todas las actuaciones legales de la Organización y coordina con el cuerpo de asesores letrados las tareas inherentes a sus funciones.
4. SECRETARIO GREMIAL:
4a) Emite las circulares convocando a los Congresos Generales de Delegados, preside sus realizaciones y coordina todos los pedidos de audiencia para las gestiones que deba efectuar.
4b) Firma con el Secretario General y Administrativo las notas y circulares que hagan a su labor.
4c) Preside todas las comisiones que designe el Consejo Directivo Provincial y recopila los informes a los fines pertinentes, colaborando en la confección de la memoria en lo inherente al aspecto gremial.
4d) Colabora en la elaboración de los proyectos de Convenios Colectivos de Trabajo presidiendo con el Secretario general el trabajo de la Comisión Paritaria.
5. SECRETARIO DE ORGANIZACION:
5a) Ayuda en el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Estatuto por parte de las Seccionales, así como también en el funcionamiento orgánico de las mismas.
5b) Desarrolla todas las gestiones para afiliar y organizar a sectores de trabajadores de la actividad.
5c) Gestiona y desarrolla lo necesario para la creación de nuevas Seccionales.
5d) Mantiene actualizada toda la información referida a las direcciones de las Seccionales, Consejo Directivo Provincial, como así también la integración de las respectivas Comisiones Administrativas y Juntas Internas de Delegados.
5e) Mantiene permanente contacto con la Legislatura Provincial y con los Concejos Deliberantes, ante quienes impulsará proyectos y medidas de gobierno que atiendan las necesidades de los trabajadores del sector.
6. SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA:
6a) Desarrolla las publicaciones periódicas que defina la organización, para ampliar y difundir los objetivos de su conformación, manteniendo relaciones con todos los medios de prensa.
6b) Redacta junto a cada secretaría las comunicaciones gremiales, sociales y políticas que cada área dará a publicidad a la prensa en general, como asimismo supervisa la elaboración del material de propaganda de la organización.
7. SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, TURISMO Y CULTURA:
7a) Procura la cobertura de todos las demandas del trabajador y su familia en lo vinculado a la seguridad social, turismo, vivienda, deporte, etc.
7b) Gestiona y celebra los acuerdos necesarios con organismos correspondientes oficiales y privados, cooperativas, farmacias sindicales, colonias de vacaciones, etc., para concretar los fines de su secretaría.
7c) Organiza y promociona encuentros culturales, cursos, conferencias y certámenes que redunden en beneficio de los afiliados y su familia.
8. SECRETARIO DE FINANZAS:
8a) Es el responsable de la administración de los fondos sociales, recursos y valores de la organización y conjuntamente con el Secretario General autoriza y rubrica todo ingreso y egreso de recursos.
8b) Lleva, asistido por un contador matriculado, la contabilidad de la organización en la forma y el modo que establezcan los usos y reglamentación vigente en la materia.
8c) Dispone el acceso de la Comisión Revisora de Cuentas a los libros contables y documentos que requiera para su mejor tarea de contralor.
8d) Presenta los balances mensuales de caja y el Balance anual que trata el Congreso Provincial Ordinario.
8e) Elabora junto con cada secretaría, el presupuesto de gastos generales del ejercicio financiero subsiguiente.
8f) Envía mensualmente las cotizaciones correspondientes a las Seccionales, en la forma más ágil y preferentemente mediante entidades oficiales.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/05/2013