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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (SIGPa.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1011/12.

ARTICULO 1º. - El SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (SIGPa), constituido originalmente en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, el 20 de junio de 1971 con el título de Unión Gráficos de La Pampa, mantendrá su adhesión en grado superlativo a la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (F.A.T.I.D.A.) y que agrupará a todos aquellos trabajadores de ambos sexos, auxiliares en general y aprendices de las distintas categorías laborales que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema utilizado, sobre papel, cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático (DVD Disco Video Digital o Disco Versátil Digital, CD rom, disquetes, Cassettes), o cualquier otro material que se use, de toda clase de caracteres, dibujo o imágenes en general, en uno o más colores, que desarrollen actividades en las diversas empresas poligráficas de los distintos sectores de la actividad y que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales y todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales y/o de la industria gráfica en general; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; Diseño elaboración y/o construcción de sitios y páginas WEB; impresión en los diversos sistemas; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; trabajos comerciales en general; envases flexibles, de polietileno o similares; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, cualquiera sea la forma de su terminación y entrega. Con domicilio legal en esta ciudad de Santa Rosa y teniendo como zona de actuación las provincias de La Pampa, del Neuquén y de Río Negro, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales, condiciones de trabajo, acción social, capacitación, previsionales y cualquier otro beneficio en procura de elevar el nivel de vida de nuestros afiliados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9º. - La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once (11) miembros titulares y desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario Tesorero, Secretario Pro tesorero, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión y dos vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/05/2013