AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 540/2013
Bs. As., 25/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1768.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la Señora Laura Viviana JOZAMI (D.N.I. Nº 11.143.342), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA BANDA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA BANDA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que mediante TRECNC Nº 637/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, las ciudades de SANTIAGO DEL ESTERO y LA BANDA verificaban escasez de disponibilidad espectral.
Que la peticionante solicitó trasladar la solicitud de licencia a la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la escasa distancia entre los centros geográficos de SANTIAGO DEL ESTERO y LA BANDA, hace que se trate de un mismo conglomerado, razón por la cual, en este caso particular, resulta indistinta la asignación para cualquiera de las dos ciudades.
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dichas localidades en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de la misma.
Que ante el resultado de dichas evaluaciones, la entonces Dirección General Asuntos Legales y Normativa en sendos dictámenes diferenció diversas situaciones y señaló que aquellas presentaciones en las cuales los solicitantes hubieren cumplido con la totalidad de las exigencias del pliego debían ser preferidas al resto, en caso de que la totalidad de la solicitudes superen la disponibilidad del espectro.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquella se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 15820/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que la totalidad de las solicitudes superan la disponibilidad espectral, y en consecuencia asignó las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en primera instancia, es decir, sin necesidad de requerimiento alguno, como es el caso de la solicitud de marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 227, frecuencia 93.3 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRQ384”, para la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora JOZAMI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Laura Viviana JOZAMI (D.N.I. Nº 11.143.342), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 227, frecuencia 93.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRQ384, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 11.348), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/05/2013 Nº 31236/13 v. 08/05/2013
Fecha de publicación 08/05/2013