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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 541/2013

Bs. As., 25/4/2013

VISTO el Expediente Nº 2606.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, para la localidad de GONZALEZ CATAN, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por la firma RADIO K SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por el señor Jorge Américo RODRIGUEZ y la señora Silvia Maria AMIN ZICANELLI, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10, de fecha 5 de agosto de 2010, se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”.

Que, conforme surge de la prenotada norma debieron presentarse a dicho procedimiento los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I del acto administrativo citado en el considerando que antecede y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada.

Que, así también, el artículo 3° de la resolución a que se ha hecho referencia, estableció que la presentación que dispone podrían realizarla los peticionantes originales o sus cesionarios, en tanto estos últimos acreditaran su carácter con instrumento de cesión de fecha cierta anterior a su dictado.

Que el artículo 5° de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 dispone que la falta de presentación importaría tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, procediendo, en su caso, la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta oportunamente constituidas.

Que el señor Juan Andrés SOTELO, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE (S.E.O.C.A.), presentó la ratificación de la solicitud de licencia mencionada en el primer considerando.

Que a tal fin, acompaña copia certificada de un contrato de cesión de derechos en expectativa correspondiente a la solicitud efectuada por la firma RADIO K SOCIEDAD ANONIMA (en formación), firmado Silvia Maria Amin ZICANELLI en representación de la referida firma y el nombrado SOTELO, representando al citado sindicato.

Que la firma estampada en el instrumento aludido por la socia de la firma cedente no se encuentra certificada, con lo cual no es posible verificar su voluntad de ceder los derechos y obligaciones en expectativa de la solicitud de licencia de que se trata.

Que en consecuencia, se le otorgó al sindicato antes mencionado un plazo para que acompañe original o copia certificada (con su correspondiente legalización) del instrumento que acredita la cesión de derechos y acciones celebrados por la firma RADIO K SOCIEDAD ANONIMA (en formación), con las firmas de ambas partes certificadas.

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el presentante acompañe la documentación solicitada, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se tenga por desistida la solicitud de licencia formulada por RADIO K SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que tal medida resulta adecuada para el efectivo cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 159, segundo párrafo, del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.522, en cuanto dispone que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER Nº 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER Nº 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad”.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1° de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Téngase por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, para la localidad de GONZALEZ CATAN, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por la firma RADIO K SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por Jorge Américo RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 11.076.321) y Silvia Maria AMIN ZICANELLI (D.N.I. Nº 12.033.156), en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS a efectos de proceder a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 08/05/2013 Nº 31240/13 v. 08/05/2013

Fecha de publicación 08/05/2013