AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 557/2013
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1807/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA.
Que por Nota Nº 3158-DNPD/DPG/ET/10, la entonces Dirección de Planes y Gestión, intervino en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la solicitante, considerándola de aceptación.
Que mediante Informe Nº 05-AFSCA/SNDSA/DAL/CSPS/13, la Dirección de Adjudicación de Licencias ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que mediante Informe Nº 49-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2013, la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha considerado cumplidas las exigencias del pliego, aplicable referidas al aspecto correspondiente a la propuesta comunicacional, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales...”.
Que a través del Informe Nº 45 (DGAJyR/SDGAJ/DAEyP)-AFSCA/13, la Dirección de Análisis Económico y Patrimonial ha considerado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LTDA., acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.
Que asimismo, mediante Informe EXPAFSCA 1807/10, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en el citado Informe, dicho organismo técnico ha consignado que en caso de provocarse interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que asimismo el organismo técnico ha consignado que el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que se ha procedido a la publicación de la solicitud en cuestión en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que mediante Actuaciones Nros. 7881-AFSCA/11 y 15134-AFSCA/11, de fechas 7 de abril y 7 de julio de 2011, se formularon oposiciones en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuaciones Nros. 16382-AFSCA/11 y 25535-AFSCA/12, de fechas 20 de julio de 2011 y 9 de noviembre de 2012, la Cooperativa solicitante contestó el traslado de las oposiciones formuladas.
Que por Notas Nros. 3361-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11 y 2726-AFSCA/DNPD/DN/TV/CC/12, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA las copias certificadas del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC Nº 31, de fecha 28 de enero de 2013, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la Cooperativa solicitante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 24/13, de fecha 11 de marzo de 2013, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la resolución que habilite el servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada por única vez, a solicitud de la licenciataria, por un plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar y en cumplimiento de la Resolución Nº 296-AFSCA/10 y sus modificatorias. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. Dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación técnica definitiva, la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA deberá manifestarse respecto de lo requerido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en el artículo 4° de la Resolución Nº 24/13, en cuanto hace saber que la Cooperativa “deberá renunciar voluntariamente a las condiciones de interconexión vigentes ante la autoridad regulatoria competente y así permitir el acceso de otras empresas a prestar el servicio de telefonía fija local en la localidad de Carlos Paz, en el supuesto que mantenga las condiciones de excepción en la prestación e interconexión a la red pública de telefonía de los Operadores Independientes establecida en el Decreto Nº 764/2000”.
ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación de las instalaciones e inicio de emisiones regulares tendrá lugar una vez aprobada la documentación técnica definitiva y el certificado de inspección técnica por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a través del dictado del acto administrativo al efecto.
ARTICULO 7° — Otórgase a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la presente a fin de presentar la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema. La falta de presentación de dicha documentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 8° — Otórgase a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la presente a fin de presentar la autorización emanada del Organismo o Empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del sistema, o la manifestación de que los mismos serán propios. La falta de presentación de dicha documentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 9° — Otórgase a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la notificación de la presente a fin de presentar copia certificada de su estatuto social reformado, de manera que el mismo contemple la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 10. — Comunícase a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA que, conforme la Resolución Nº 24/13 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada para los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ LIMITADA y no solamente respecto del servicio público.
b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico que preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuenta, en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales, provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 11. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CORDOBA.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/05/2013 Nº 31253/13 v. 08/05/2013
Fecha de publicación 08/05/2013