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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1107/2013

Bs. As., 25/4/2013

VISTO el expediente Nº 6375 del Registro de la COMISION NACIONAL. DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa R.F. TRANSPORTE S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS DOCE (812).

Que en fecha 16/09/2011 se dictó la Resolución CNC Nº 3239 mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de la empresa R.F. TRANSPORTE S.A., en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

Que el mantenimiento que nos ocupa se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 28 de junio de 2012.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11° del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa no ha modificado sustancialmente los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que a fs. 4598 fue realizada a la empresa una observación con respecto a las certificaciones bancarias acompañadas, toda vez que se constataban en las mismas, OCHENTA Y OCHO (88) empleados a fs. 4439-4440 y que a su vez de la fs. 4443 surgía que se encontraban (VEINTE) 20 empleados percibiendo sus haberes en efectivo, comprendidos en la nómina del personal en relación de dependencia, y que en total sumaban CIENTO OCHO (108) empleados, cifra que no coincidía con los NOVENTA (90) empleados declarados mediante el último Form. RNPSP 008 de fs. 4407.

Que a fs. 4600 la empresa informó que la diferencia obedece al hecho que los restantes empleados declarados, no se encuentran afectados a la actividad postal.

Que se ha efectuado una modificación en la composición del órgano de administración de la prestadora y la empresa acompañó el inicio del trámite de inscripción que dispone dicha modificación, es decir el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2012, (fs. 601-602).

Que ha tomado intervención la Gerencia de Jurídicos y Norma Regulatorias de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, la cual ha emitido el Dictamen Nº 079842 GJNR/2012 (fs.4627-4629), en el cual manifestó que no obraba en el expediente la constancia definitiva de inscripción del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2012, por ante la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia del Chaco.

Que la Gerencia de Servicios Postales ha dado traslado del mencionado Dictamen a la empresa, y la misma presentó dicha documentación en la cual el representante legal de la empresa manifiesta en carácter de declaración jurada que la misma es copia fiel del original.

Que de todos modos, se solicita que acompañe nuevamente dicha documentación en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente, pudiendo optar por presentar copia certificada por autoridad competente o el original con una copia simple ante este organismo a efectos que el personal actuando deje constancia de que las mentadas copias sean fiel de su original y en el mismo acto le sea devuelto éste último.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta procedente el mantenimiento de inscripción de la empresa aquí en trato.

Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que, en función de lo establecido, por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa R.F. TRANSPORTE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de junio de 2013.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa R.F. TRANSPORTE S.A. con el número OCHOCIENTOS DOCE (812) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2° — Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en la categorías básicas de CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA, con una cobertura parcial con medios propios y contratados en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la provincia homónima, CORDOBA, CHACO, SANTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS y FORMOSA.

ARTICULO 3° — Disponer que R.F. TRANSPORTE S.A. acompañe en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente, constancia definitiva de inscripción del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2012, por ante la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia del Chaco en copia certificada por autoridad competente o en original con una copia simple ante este organismo a efectos que el personal actuando deje constancia de que las mentadas copias sean fiel de su original y en el mismo acto le sea devuelto éste último.

ARTICULO 4° — Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 5° — Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa R.F. TRANSPORTE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de junio de 2013.

ARTICULO 6° — Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/05/2013 Nº 31768/13 v. 08/05/2013

Fecha de publicación 08/05/2013