MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL “2 DE ABRIL” DE EMPLEADOS Y OBREROS DE UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE BAHIA BLANCA (Expte: 1404/07 Mat: BA 885 Prov. 358/13), ASOCIACION MUTUAL “CENTRO DE INVESTIGACION Y TRATAMIENTO ODONTORESPIRATORIO (Expte: 1472/06 Mat: CF 2346 Prov: 359/13) ASOCIACION MUTUAL RIO DULCE DEL PERSONAL ACTIVO Y JUBILADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PROVINCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (Expte: 219/06 Mat: SE 73 Prov: 360/13) ASOCIACION MUTUAL 26 DE JULIO DE TRABAJADORES PORTUARIOS (Expte: 206/06 Mat: SF 1305 Prov: 361/13) ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE RAFAELA (Expte: 297/06 Mat: SF 773 Prov: 362/13) ASOCIACION MUTUAL AGENTES VIALES (A.M.A.V.) (expte: 249/06 Mat: NEU 22 Prov: 363/13) ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS Y CAPACITACION LABORAL (MUSECAL) (Expte: 2467/06 Mat: MZA 396 Prov: 364/13) ASOCIACION MUTUAL INTERSINDICAL PEHUAJO (Expte: 203/06 Mat: BA 980 Prov: 365/13) MUTUAL DE TRANSPORTISTAS AEREOS TERRESTRES MARITIMO Y FLUVIAL 13 DE FEBRERO (Expte: 2313/06 Mat: CF2457 Prov: 366/13) ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE PRODUCTOS SOLMAR S.A. (Expte: 315/07 Mat: BA 661 Prov: 367/13, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/05/2013 Nº 31273/13 v. 09/05/2013
Fecha de publicación 08/05/2013